Ley Aduanera. VII-P-1aS-265

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-265
CERTIFICADO DE ORIGEN.- NO ACOMPAÑARLO AL PEDIMEN-
TO NO IMPLICA LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE RENDIR LA
PRUEBA.- Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 36 de la Ley
Aduanera, vigente hasta marzo de 1996, y con el 66 de la Ley de Comercio
Exterior, el importador está obligado a acompañar al pedimento de importación
el certificado de origen, cuando las mercancías sean idénticas o similares a aqué-
llas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, también lo es, que la falta
de presentación no puede tener como consecuencia la preclusión del derecho de
rendir la prueba. Por lo tanto, si se exhibe el certificado de origen como prueba en
el recurso administrativo o en el juicio, se le debe admitir y valorar, aun cuando no
se haya presentado ante la aduana, pues su presentación extemporánea no puede
tener como consecuencia privar al particular de su prueba.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-54
Juicio No. 510/98-02-02-9/8/00-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 13 de febrero de 2001, por mayoría de 3 votos a favor, uno con los
puntos resolutivos y uno en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di
Gregorio.- Secretaria: Lic. Esmeralda Reyes Durán.
(Tesis aprobada en sesión privada de 7 de agosto de 2001)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2001. p. 90
VI-P-1aS-441
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6112/09-06-01-2/338/11-S1-01-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de mayo de 2011, por unanimi-
dad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.-
Secretario: Lic. Andrés López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de mayo de 2011)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 111

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