Ley Aduanera. VII-P-1aS-250

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-250
INFORME RENDIDO POR LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMÉRICA A UNA AUTORIDAD FISCAL NACIONAL.- CASO
EN EL QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y AD-
MINISTRATIVA SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA ANALIZAR LA
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ DICHO INFOR-
ME.- El artículo 144 fracción IV, de la Ley Aduanera, establece que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público podrá recabar de los funcionarios públicos,
fedatarios y autoridades extranjeras, los datos y documentos que posean con
motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exporta-
ción o uso de mercancías. Por lo que, si la autoridad fiscal solicita a la Embajada
de los Estados Unidos de América información referente a la validación de diver-
sos documentos, la competencia de dicha autoridad no podrá ser analizada por el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que se trata de una comu-
nicación interna entre la autoridad nacional con la de los Estados Unidos de Amé-
rica, por lo que no es necesario que se agoten los requisitos de fundamentación y
motivación que todo acto de autoridad en México debe contener.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1856/08-18-01-5/2031/09-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de marzo de 2012, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Se-
cretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2012)
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-251
INFORME RENDIDO POR LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMÉRICA A UNA AUTORIDAD FISCAL NACIONAL.- CASO
EN QUE LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A

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