Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-26

Páginas13-15
13
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-26
LEY ADUANERA
ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, SU INVOCACIÓN NO TRAE
COMO CONSECUENCIA EN TODOS LOS CASOS, LA APLICACIÓN
DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2010.- Si bien es cierto que en la jurispru-
dencia P./J. 4/2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deter-
minó que el artículo 152, de la Ley Aduanera, resulta violatorio a la garantía de
seguridad jurídica, al no establecer un plazo para que la autoridad aduanera ela-
bore y notifique el acta de irregularidades, derivada del reconocimiento aduanero
efectuado a mercancías de difícil identificación, también lo es que la simple men-
ción que haga la autoridad administrativa de dicho precepto en el acto impugna-
do, no es causa suficiente para aplicar dicha jurisprudencia y declarar la nulidad
del mismo. Lo anterior es así, pues para que dicha jurisprudencia resulte aplica-
ble, adicionalmente a que el acto se funde en el artículo 152, de la Ley Aduanera,
es necesario que el mismo se derive del procedimiento administrativo en materia
aduanera respecto de mercancías de difícil identificación, esto es, que la autori-
dad administrativa al momento de efectuar el reconocimiento aduanero, proceda
a tomar muestras de la mercancía de difícil identificación y levante el acta de
irregularidades correspondiente, luego entonces, si el acto impugnado deriva de
un procedimiento distinto, es evidente que dicha jurisprudencia no resulta aplica-
ble, aun cuando el artículo 152, de la Ley Aduanera, hubiere servido de funda-
mento para su emisión.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-18/2012)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-15
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4609/10-11-02-4/756/11-S1-03-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2011, por unanimi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR