Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-129

Páginas7-56
JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 44, MARZO 2020
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-129
MÉTODO DE VALORACIÓN TRATÁNDOSE DE LA IM-
PORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS. EL ARTÍCULO
78, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, QUE
LO PREVÉ, CONSTITUYE UNA NORMA ESPECIAL Y
PARA SU APLICACIÓN NO ES NECESARIO AGOTAR
PREVIAMENTE LOS MÉTODOS DEL ARTÍCULO 64, SE-
GUNDO PÁRRAFO, Y 71 DE LA PROPIA LEY.- De una
interpretación literal, sistemática y teleológica que se efec-
túe a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 78 de la
Ley Aduanera, vigente a partir del 3 de febrero de 2006, se
obtiene que el procedimiento ahí previsto para determinar
la base gravable en la determinación del Impuesto General
de Importación, tratándose de la importación de vehículos
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excepción al diverso de valor de transacción que estable-
ce el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley Aduanera,
así como a los métodos secundarios de valoración a que
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mer y segundo párrafo, de la propia Ley. Lo anterior, en la
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que sea acorde con las disposiciones del Acuerdo General
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del que México es parte, especialmente con los métodos
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 8
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de Aduanas de la Organización Mundial de Aduanas, que
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tomarse en cuenta la depreciación del vehículo basada en
la antigüedad o en el grado de utilización desde la compra.
Por consiguiente, para la determinación de la base gravable
en la importación de vehículos usados, la autoridad no tiene
la obligación jurídica de agotar previamente el método de
valor de transacción o los métodos secundarios, por orden
y exclusión, que establecen los referidos preceptos legales,
en tanto que puede aplicar directamente lo dispuesto por el
artículo 78, último párrafo, de la propia Ley, por tratarse éste
último de una norma jurídica especial.
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nente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Da-
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JURISPRUDENCIA
REVISTA NÚM. 44, MARZO 2020
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
II.- EXAMEN DE LOS ELEMENTOS DE CONTRA-
DICCIÓN.
Como puede observarse, las sentencias materia de
contradicción abordan en esencia un mismo problema jurí-
dico.
Lo anterior, en razón de que en la sentencia de 10 de
enero de 2013, dictada en el expediente 6886/11-07-03-
2/1259/12-S2-10-03, se determinó lo siguiente:
1. Se determinó que en el referido juicio se deman-
dó la nulidad de la resolución emitida por el Admi-
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de la cual se le determinó a la actora un crédito
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impuesto general de importación, impuesto so-
bre automóviles nuevos, e impuesto al valor agre-
gado, actualización, recargos y multas.
2. Se estudió el agravio SEXTO de la demanda, en
el que el actor hizo valer que es ilegal el procedi-
miento para determinar el valor monetario que
la autoridad aduanera asignó al vehículo usa-

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