Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-201

Páginas23-42
23
JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-201
LEY ADUANERA
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DEL ACTA DE INICIO
EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MA-
TERIA ADUANERA. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTA-
CIÓN RESULTA SUFICIENTE LA CITA DEL ARTÍCULO
150, CUARTO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA.- Para
considerar que la noti cación por estrados de los actos emi-
tidos en el procedimiento administrativo en materia adua-
nera cumple con los requisitos previstos en el artículo 16
Constitucional y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Fe-
deración, es su ciente la cita del artículo 150 cuarto párrafo,
de la Ley Aduanera, al ser ésta la Ley especial que regula
este tipo de noti caciones, no obstante si la autoridad ade-
más hace referencia al artículo 134 fracción III, del Código
Fiscal de la Federación, se considera como un exceso de
fundamentación que en todo caso no produce indefensión ni
incertidumbre en el particular. Por otra parte, si la autoridad
aduanera, fundamenta su noti cación por estrados única-
mente en el artículo 134 fracción III, del Código Fiscal de la
Federación, dicha noti cación resulta ilegal, en virtud de que
existe una Ley Especial (Ley Aduanera) que regula las noti-
caciones por estrados en los procedimientos administrati-
vos en materia aduanera que es de aplicación preferente a
las leyes generales (Código Fiscal de la Federación), lo an-
terior en atención al principio de especialidad (lex specialis
derogat generalis), que es aquel que sostiene que en la apli-
cación de las leyes debe darse preferencia a las especí cas
o especiales. La ley especial se aplicará con preferencia a
24
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
la ley general cuando su supuesto de hecho se ajusta más
al hecho concreto, pues de otra forma quedaría ine caz, ya
que nunca sería aplicable y no puede suponerse la existen-
cia de una lex sine effectu.
Contradicción de Sentencias Núm. 584/12-02-01-8/
YOTRO/340/14-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de G3 de junio de 2015, por unanimidad de
10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez
Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/48/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Una vez expuesto lo anterior, cabe señalar que al de-
nunciar la contradicción de sentencias que se resuelve, el
Magistrado denunciante, como ya quedó señalado, precisó
que el punto de contradicción existente entre las sentencias
de nitivas dictadas por la Sala Regional Noroeste II y la
Segunda Sala Regional del Norte Centro II, en los juicios
contenciosos administrativos números 584/12-02-01-8 y
1157/11-05-02-4, consiste en determinar si para considerar
debidamente fundada la noti cación por estrados que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR