Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-181

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-181
LEY ADUANERA
MERCADOLIBRE.COM.MX. NO RESULTA UN MEDIO
IDÓNEO PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA DE
MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES.- De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Aduanera, el
valor en aduana de las mercancías, puede ser determinado
sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional,
empero, los valores consignados en el sitio de internet http://
mercadolibre.com.mx, no son idóneos para ser considera-
dos al momento de determinar el valor en aduana, dado
que dichos valores, deberán ser de carácter general, esto
es, comunes a todos los bienes que revistan características
similares, además deben ser objetivos, es decir inherentes
a los bienes per se e independientes de las apreciaciones
subjetivas, características que no reúnen las mercancías
comercializadas en la mencionada página.
Contradicción de Sentencias Núm. 4335/12-03-01-6/
1649/13-TSA-8/Y OTROS3/1368/14-PL-08-01.- Resuelta por
el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2015,
por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistra-
do Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic.
Claudia Lucía Cervera Valeé.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/12/2015)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Una vez conocidos los razonamientos expresados por
las Salas emisoras de las sentencias precisadas, a continua-
ción se realizará el cotejo y comparación de los elementos
fácticos y razonamientos jurídicos, que constituyen el conte-
nido de dichos criterios, advirtiéndose que todos son coinci-
dentes respecto de la indebida motivación en la que incurrió
la autoridad, siendo divergentes los dos últimos de los fallos
mencionados en cuanto a la e cacia de la información ob-
tenida de la página electrónica www.mercadolibre.com.mx.
TERCERA SALA AUXILIAR SEGUNDA SALA REGIONAL DEL
NOROESTE
Resolución
impugnada
O cio 500-23-00-06-00-2012-0245549, emitido
por el Administrador Local de Auditoría Fiscal
de Culiacán, mediante la cual se determina un
crédito scal en materia de comercio exterior por
la cantidad de $**********.
Oficio 500-30-00-05-01-2010-03328,
emitido por el Subadministrador Local
de Auditoría Fiscal de Guadalupe, me-
diante la cual se determina un crédito
scal en materia de comercio exterior
por la cantidad de $**********.
Determinación
de la Sala
Se declaró FUNDADO el concepto de impugna-
ción relativo a la indebida motivación de la deter-
minación del valor en aduana de la mercancía,
ya que si bien se consideró el valor obtenido de
la página electrónica www.mercadolibre.com.
mx, no se motivó debidamente cuales fueron
las características del bien que fue considerado
como idéntico o similar.
Se declaró FUNDADO el concepto de
impugnación relativo a la indebida mo-
tivación de la determinación del valor en
aduana de la mercancía, ya que si bien
se consideró el valor obtenido de la pági-
na electrónica www.mercadolibre.com.
mx, no se motivó debidamente cuales
fueron las características del bien que
fue considerado como idéntico o similar.
Precepto jurídi-
co analizado Artículos 64, 71 y 78 de la Ley Aduanera Artículos 64, 71 y 78 de la Ley Adua-
nera
Criterios coincidentes

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