Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-138

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-138
LEY ADUANERA
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. DE CONFORMIDAD
CON LOS ARTÍCULOS 89 DE LA LEY ADUANERA Y 122
DE SU REGLAMENTO SÓLO ESTÁ PREVISTA LA COM-
PENSACIÓN DEL.- El artículo 89 de la Ley Aduanera prevé
que los datos contenidos en el pedimento son de nitivos y
sólo podrán modi carse mediante la recti cación a dicho pe-
dimento, siempre y cuando no se modi quen las unidades de
medidas previstas en las leyes de los impuestos generales
de importación, el número de piezas, volumen, los demás
datos que permitan la cuanti cación de las mercancías, la
descripción, naturaleza, estados, cualidades de las mismas,
datos que determinen su origen, el Registro Federal de Con-
tribuyentes del exportador o importador, el régimen aduanero
al que estén destinados los bienes y el número de candados
o ciales cuando se utilicen en los medios de transporte que
contengan las mercancías; asimismo, se pueden recti car los
pedimentos el número de veces que se necesite, siempre que
se realice antes de activar el mecanismo de selección auto-
matizado, ya que una vez activado, sólo se podrá recti car
hasta en dos ocasiones, cuando tal recti cación origine un
saldo a favor o bien no exista saldo ninguno; por otro lado,
el numeral 122 del Reglamento de la Ley Aduanera indica
que en el caso previsto en el artículo 89 de la Ley Aduanera,
los importadores y exportadores que tengan cantidades a su

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