Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-136

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-136
LEY ADUANERA
NOTIFICACIÓN. DEBE HACERSE RESPECTO A LA FA-
CULTAD DE COMPROBACIÓN EJERCIDA POR LA AUTO-
RIDAD ADUANERA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144
FRACCIÓN II EN CORRELACIÓN CON LAS DIVERSAS IV
Y XIV, DE LA LEY ADUANERA, AL CONSTITUIR UN ACTO
DE MOLESTIA.- De conformidad con el artículo 144 fracción
II en unión con las diversas fracciones IV y XIV, de la Ley
Aduanera, la autoridad hacendaria se encuentra facultada
para comprobar la exactitud de la información contenida en
los pedimentos, declaraciones o manifestaciones realizadas
en la importación y exportación de mercancías, entre las que
se encuentra la relativa al origen de los bienes importados,
mediante la obtención de datos y documentos que posean
otros funcionarios públicos o autoridades en el extranjero,
como lo es el Consulado General de México en Los Ánge-
les, Estados Unidos de América. Por lo que, si con base al
resultado obtenido del ejercicio de la facultad de comproba-
ción contemplada en el artículo 144 fracción II en correlación
con las diversas fracciones IV y XIV, de la Ley Aduanera, la
autoridad hacendaria niega un trato arancelario preferencial,
y por ende determina una carga scal al contribuyente, es
inconcuso que el ejercicio de facultad de comprobación aludi-
da debe ser notifi cado al particular, al tratarse de un acto de
molestia que constituye el motivo fundamental con base en el
cual se emite la resolución liquidatoria que causa un perjuicio

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