Ley Aduanera. IX-P-2aS-35

Páginas460-461
SEGUNDA SECCIÓN
Precedente
460Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY ADUANERA
IX-P-2aS-35
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. SUPUESTOS DE APLICA-
CIÓN.- Conforme a la interpretación de los artículos 46 y
152 de la Ley Aduanera, el principio de inmediatez única-
mente aplica para los procedimientos aduaneros que ini-
cien con el primer o segundo reconocimiento aduanero,
segundo reconocimiento, vericación de mercancías en
transporte, y revisión en el despacho aduanero de los do-
cumentos anexos al pedimento. Sin que sea aplicable a
los procedimientos aduaneros que se inician con la revi-
sión de los documentos anexos al pedimento, efectuada
en las ocinas de la autoridad aduanera, también conocida
como “glosa”, es decir, aquella revisión documental que no
es efectuada en el despacho aduanero. De modo que si
se detectan irregularidades, en esa glosa documental, se
deberá iniciar el procedimiento aduanero con la notica-
ción del escrito de hechos u omisiones. Por lo tanto, en
esta hipótesis, no es aplicable el principio de inmediatez,
porque no se está en presencia de mercancías de difícil
identicación o irregularidades detectadas en el despa-
cho aduanero, sino que se trata de hechos u omisiones
advertidas en la glosa documental realizada en las oci-
nas de la autoridad después de dicho despacho.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR