Ley Aduanera. IX-P-2aS-34

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SEGUNDA SECCIÓN
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458Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY ADUANERA
IX-P-2aS-34
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. NO APLICA EN LA GLO-
SA DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXADA AL PEDIMENTO
DE IMPORTACIÓN. QUE EN EL CASO SE AUTORIZA POR
LA AUTORIDAD CON POSTERIORIDAD AL DESPACHO
ADUANERO.- En el caso de que el procedimiento adua-
nero no inicie con motivo de irregularidades detectadas
en el primer o segundo reconocimiento aduanero o en la
vericación de mercancías en transporte o en la revisión
(en el despacho aduanero) de la documentación anexa
al pedimento, sino con la revisión de esa documentación
efectuada con posterioridad al despacho aduanero en la
ocina de la autoridad aduanera, no procede la aplicación
del principio de inmediatez, el cual procede en aquellos
casos en los cuales la autoridad detecta irregularidades
en la revisión física de las mercancías o de la revisión do-
cumental efectuada en el despacho aduanero.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-99
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6857/09-06-02-
6/1576/10-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 6 de septiembre de 2011,
por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magis-

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