Ley Aduanera. IX-P-1aS-1

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PRIMERA SECCIÓN
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Revista Núm. 3, Marzo 2022 157
PRIMERA SECCIÓN
LEY ADUANERA
IX-P-1aS-1
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. ES INNE-
CESARIA SU EMISIÓN, PARA INICIAR EL PROCEDIMIEN-
TO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, AUN
TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA
REVISIÓN SE REALICE FUERA DEL RECONOCIMIENTO
ADUANERO, SI LA AUTORIDAD OBSERVA LA COMISIÓN
DE UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA FLAGRANTE.- De
conformidad con lo establecido en el primer párrafo del
artículo 16 constitucional, es obligación de la autoridad
que inicie un procedimiento con el particular, contar con
un mandamiento escrito emitido por autoridad compe-
tente que funde y motive su causa legal; no obstante,
existen casos de excepción en los que se exime de tal
formalidad, a saber, en aquellos casos en los que se ve-
rique una conducta antijurídica agrante, pudiendo la
autoridad aplicar un procedimiento ex ocio, al ser in-
necesaria acusación, denuncia o excepción por la cual
la autoridad tenga conocimiento de la comisión de una
irregularidad. En ese sentido, cuando la autoridad adua-
nera advierta la comisión de una infracción en agran-
cia, será innecesaria la existencia de un mandamiento
previo que justique el inicio del Procedimiento Admi-
nistrativo en Materia Aduanera, bastando para sustentar
su proceder, el levantamiento del acta circunstanciada

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