Ley Aduanera. VI-P-2aS-253

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-253
PADRÓN DE IMPORTADORES.- LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
DE LA INSCRIPCIÓN DEL IMPORTADOR CONSTITUYEN ACTOS DE
TRACTO SUCESIVO.- La fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera impone
a los particulares como requisito para poder realizar importaciones y exportaciones,
el estar inscritos en el Padrón de Importadores, de ahí que, la suspensión del registro
en el mencionado Padrón, y su ejecución a través de su notificación, tienen funda-
mentalmente el carácter de actos positivos, en tanto la autoridad administrativa exter-
na su voluntad de sustraer al particular del goce de un derecho previamente adquiri-
do; de donde resulta claro que, si bien es cierto el acto material por el cual se impone
al particular la medida suspensoria de mérito, se agota en el momento en el que la
misma se realiza, no es menos cierto que, los efectos del acto en cuestión afectan
desde ese momento la esfera de derechos del particular, y se prolongan en el tiempo
hasta que el acto administrativo en cuestión fenece por los cauces legales para tal
efecto eficaces. (13)
Recurso de Reclamación Núm. 36770/07-17-06-2/28/09-S2-08-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 31 de marzo de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera
Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2009)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- Una vez conocidos los motivos y fundamentos en los que la Sex-
ta Sala Regional Metropolitana sustentó su determinación, este Cuerpo Colegiado

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