Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado de Hidalgo

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 14 de septiembre de 2015.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 454

QUE CONTIENE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 17
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto, reglamentar la aplicación del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
  1. El Estado;

  2. Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal;

  3. Los Ayuntamientos del Estado;

  4. Las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal; y

  5. Las personas de Derecho Público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Hidalgo o de la ley que los crea.

Artículo 2

No están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley, los Actos, Convenios o Contratos que celebren indistintamente entre sí, el Estado, las Dependencias, Entidades, los Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos; tampoco están sujetos los que suscriban el Estado con la Federación o alguna otra Entidad Federativa, incluyendo al Distrito Federal; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la Dependencia o Entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Tampoco están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley los actos regulados por la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Hidalgo.

El Estado, Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos, se abstendrán de otorgar mandatos o celebrar cualquier tipo de actos, cuya finalidad sea evadir el cumplimiento de esta Ley o delegar las funciones señaladas que sean a su cargo.

Artículo 3 El Estado, Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos, aplicarán las disposiciones previstas en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a la vigilancia de sus Órganos Internos de Control.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. ADJUDICACIÓN DIRECTA: Proceso por el cual se le asigna un contrato a un sólo proveedor o a un grupo restringido de proveedores;

  2. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: El acto jurídico por virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a conceder el uso o goce temporal de determinados bienes a plazo forzoso, a una Convocante, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones: compra de los bienes, prórroga de contrato a precio inferior o participación en el precio de venta de los bienes;

  3. AYUNTAMIENTO: El Órgano de Gobierno Municipal;

  4. COMITÉ: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cada uno de los Poderes del Estado, Entidades, Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos;

  5. COMPRAS CONSOLIDADAS: Agrupación de bienes, arrendamientos o servicios de características similares adquiridos por los convocantes para un periodo determinado, que se adquiere a través de una sola negociación;

  6. CONTRATOS ABIERTOS: Contratos que se celebran cuando los convocantes requieren de un mismo bien, arrendamiento o servicio de manera reiterada, por lo cual en ellos se determina una cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio;

  7. CONTRATOS MARCO: Contratos que celebran los convocantes con uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios;

    (REFORMADA, P. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. CONTRALORÍA: La Secretaría de Contraloría;

  9. CONVOCANTE: El Estado a través de las Dependencias, Entidades, Organismos Públicos Autónomos y Ayuntamientos, que adquieran bienes, arrendamientos o servicios en términos de la presente Ley;

  10. DEPENDENCIAS: Las Secretarías del Ejecutivo Estatal, las Unidades Administrativas adscritas al Gobernador del Estado y la Procuraduría General de Justicia;

  11. ENTIDADES: Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos, Órganos Desconcentrados, así como cualquier otro Organismo que reciba fondos públicos mayoritarios de carácter Estatal o Municipal;

  12. ESTADO: Los Poderes del Estado de Hidalgo;

  13. INVESTIGACIÓN DE MERCADO: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga de los propios convocantes, e instituciones privadas, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;

  14. LEY: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo;

  15. LICITANTE: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas;

  16. LICITACIÓN PÚBLICA: El procedimiento administrativo mediante el cual se realiza una convocatoria pública para que los interesados, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente;

  17. MÉTODO DE EVALUACIÓN BINARIO: Sistema mediante el cual se evalúa si las propuestas cumplen o no, con los requisitos solicitados por el Convocante y posteriormente, se adjudica un contrato a quien cumpliendo dichos requisitos, oferte el precio solvente más bajo;

  18. MÉTODO DE EVALUACIÓN COSTO BENEFICIO: Es el Sistema por el cual se alcance el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien, arrendamiento o servicio y demás costos inherentes;

  19. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES: Sistema que utiliza criterios ponderados para determinar qué propuesta, en una evaluación simultánea, presenta la mejor combinación de calidad y precio, que garantice el mayor valor por el dinero;

  20. MUNICIPIOS: Los Municipios del Estado de Hidalgo;

  21. OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, de manera presencial o electrónica, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

  22. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL: Ente público responsable de la vigilancia en el cumplimiento de esta Ley;

  23. ORGANISMOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS: Las personas de Derecho Público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Hidalgo o de la ley que los crea;

  24. PADRÓN DE PROVEEDORES: Relación de personas físicas o morales inscritas en él y que cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

  25. Bis. Política de integridad: aquella instaurada por las personas morales y que cuenta con los elementos a que hace referencia la Ley General o Estatal de la materia;

  26. PRECIO CONVENIENTE: Es aquel que derivado de la investigación de mercado realizada, no sea inferior en un cuarenta por ciento al ofertado, respecto del que se observa como mediana en dicha investigación, o en su defecto, del promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;

  27. PRECIO NO ACEPTABLE: Es aquel que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado, respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o, en su defecto, del promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;

  28. PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA: Es el precio que la unidad convocante estaría dispuesta a adquirir un bien o contratar un servicio o arrendamiento. Este precio se deriva de la investigación de mercado que estime el precio preponderante en éste, los precios históricos pagados por el...

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