Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VII-CASR-8ME-54

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CRITERIOS AISLADOS DE LA OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VII-CASR-8ME-54
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SER-
VICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- INDEPENDENCIA DE
LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS Y LA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Derivado de un
contrato de servicios celebrado con un ente público, puede
ocurrir que la autoridad correspondiente determine dar por
rescindido el contrato y que, además, sancione al proveedor
en términos de lo previsto en el artículo 60, de la Ley de Ad-
quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
ya que las acciones de rescisión administrativa del contrato
y responsabilidad administrativa, aunque suelen tener el mis-
mo origen, como lo es el propio contrato público celebrado,
no implica que sean dependientes una de la otra, sino que
guardan autonomía entre sí, por lo que puede ocurrir que ha-
biendo resolución en ambos sentidos, esto es, de rescisión del
contrato y sanción administrativa al proveedor, una subsista
y la otra no, lo que se entiende en la medida en que quede
acreditada o demostrada la conducta infractora por parte del
proveedor, pero no dé lugar necesariamente a la rescisión
del contrato, sino únicamente a una sanción pecuniaria, o
a la inversa, que se rescinda el contrato, sin imponer algún
tipo de sanción económica al contratista, lo que se justi ca
inclusive, pues la propia legislación que se cita, en su artículo
60, prevé como causa de la sanción económica, la rescisión

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