Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VII-CASR-6ME-2

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CRITE RIOS AIS LADO S DE LA SEXTA SAL A RE GION AL M ETROPOL ITAN A
cumplir las obligaciones materia del contrato, es claro que
una propuesta económica por debajo del parámetro mínimo
de presupuesto fi jado en la convocatoria de licitación no
genera certeza alguna respecto de la solvencia de quien la
proponga y, por consiguiente, no garantiza las condiciones
más favorables para el Estado, porque el castigo de precios
por debajo de los parámetros establecidos no puede sino
generar la presunción de incapacidad futura de hacer frente
a las obligaciones derivadas del contrato. Optar por la postura
contraria se traduciría en permitir de los licitantes el castigo
de las propuestas económicas con tal de obtener un fallo
favorable, aunque la entidad o dependencia contratante no
tenga certeza de que ese castigo del precio por debajo de
los parámetros establecidos en las bases de la licitación no
repercutirá en el posterior cumplimiento del contrato.
Juicio Contencioso Administrativo m. 23488/11-17-06-
9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de
noviembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: María Bárbara Templos Vázquez.- Secretario:
Lic. Rodrigo Márquez Jiménez.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VII-CASR-6ME-2
LICITACIÓN PÚBLICA. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD QUE
RIGE EL PROCEDIMIENTO, IMPIDE LA ADJUDICACIÓN

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