Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 15 de Febrero de 1995.

DECRETO NUMERO: 88

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA H. VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 11.bis
ARTICULO 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular:

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1998)

  1. Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación y control que en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con los mismos realicen las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, y

II - Los actos y contratos que realicen las dependencias y entidades, relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior.

ARTICULO 2 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  1. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación.

  2. (DEROGADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1998)

  3. Organo de Control: La Unidad de Programas Coordinados Federación - Estado.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  4. DEPENDENCIAS: Las Unidades del Ejecutivo, las Secretarias del Despacho y Departamentos Administrativos de los otros dos poderes, y la Fiscalía General del Estado;

  5. ENTIDADES: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado y órganos desconcentrados;

  6. SECTOR: El agrupamiento de entidades, coordinado por la dependencia que en su caso designe el Ejecutivo, y

  7. DEPENDENCIAS COORDINADORAS DEL SECTOR: Las dependencias a que se refiere la fracción anterior.

    En todos los casos en que esta ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles, y de prestación de servicios relacionados con dichos bienes.

ARTICULO 3 Sin perjuicio de lo que esta ley establece, el gasto de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios, se sujetará a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, así como, en su caso, en los presupuestos anuales de egresos del Estado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1998)

ARTICULO 4 Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y servicios cuando se cuente con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado, en la partida correspondiente.

En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con saldo disponible en su presupuesto.

Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

ARTICULO 5

La Secretaría y el Órgano de Control, como entidades normativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para interpretar esta Ley en efectos administrativos, así como para dictar las disposiciones administrativas que requiera la adecuada aplicación de esta misma ley y sus disposiciones reglamentarias, tomando en cuenta la opinión de las restantes, cuando corresponda por razón de sus atribuciones. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que conforme a su propia Ley Orgánica y otras disposiciones aplicables, le corresponden a la Auditoría Superior del Estado, para intervenir en todos los aspectos que regula la presente ley, cuando estime necesario el ejercicio de sus facultades.

ARTICULO 6

Los Titulares de las dependencias y entidades, incluidos los de los Poderes Legislativo y Judicial, y las del Ejecutivo a que se refiere el Artículo anterior, serán responsables de que en la adopción e instrumentación de los sistemas y procedimientos que requieran para la realización de las acciones, actos y contratos que deban llevar a cabo conforme a esta ley, se observen los siguientes criterios:

  1. Proveer a la simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites;

  2. Fortalecer los niveles de decisión;

  3. Racionalizar y simplificar las estructuras con que cuenten a efecto de utilizar los recursos, estrictamente indispensables para llevar a cabo sus operaciones.

ARTICULO 7 Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal y el Estado, estarán sujetos a las disposiciones de la ley federal respectiva

Para estos efectos se pactará lo conducente en los mencionados convenios, con la participación que en su caso, corresponde a los municipios interesados.

ARTICULO 8 Las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, cumplirán directamente ante la Secretaría con las obligaciones que esta ley le señala a las entidades sectorizadas para con sus respectivas dependencias coordinadoras del sector.
ARTICULO 9 Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales que les resulten aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera para ser utilizados en el Estado se regirán por esta ley.
ARTICULO 10 Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades, de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra, deberán realizarse conforme a los establecidos (sic) en esta ley y en las normas que de ella deriven.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

ARTICULO 11 La Secretaría y el Órgano de Control podrán contratar con apego a esta ley asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

ARTICULO 11 BIS Todas las dependencias y entidades mencionadas en el Artículo 2° de esta ley, solo podrán celebrar pedidos o contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles del Estado de Quintana Roo, con las personas físicas y morales que se encuentren inscritas o se inscriban en el padrón de proveedores del Estado con registro vigente.
TITULO SEGUNDO Artículos 12 a 45

DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

CAPITULO I Artículos 12 a 18

DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION

ARTICULO 12 Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades, se sujetarán a:
  1. Los objetivos, prioridades y políticas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, en su caso;

  2. Las previsiones contenidas en los programas anuales que elaboren las propias dependencias y entidades para la ejecución del plan y los programas a que se refiere la fracción anterior;

  3. Los objetivos, metas, previsiones y recursos establecidos en los presupuestos de egresos del Gobierno del Estado o las entidades respectivas de los Poderes Judicial y Legislativo;

  4. Las estrategias y políticas previstas por los municipios en sus respectivos planes y programas a la consecución de sus objetivos y prioridades; y

  5. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las operaciones que prevé esta ley.

ARTICULO 13 Las dependencias y entidades realizarán la planeación de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, y formularán los programas respectivos, considerando:
  1. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones, los objetivos y metas a corto y mediano plazo, así como las unidades encargadas de su instrumentación;

  2. La existencia en cantidad y normas de calidad de los bienes y sus correspondientes plazos estimados de suministro; y los avances tecnológicos en función de su naturaleza y los servicios que satisfagan los requerimientos de las propias dependencias y entidades;

  3. Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes para obras públicas;

  4. Los requerimientos de los programas de conservación, mantenimiento y ampliación de la capacidad de los servicios públicos;

  5. Preferentemente la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional, así como aquellos propios de la región con especial atención a los sectores económicos cuya promoción, fomento y desarrollo estén comprendidos en los objetivos y prioridades del plan estatal y de los programas de desarrollo respectivos; y

  6. e (sic) preferencia la inclusión de insumos, material, equipo, sistemas y servicios que tengan incorporada tecnología nacional, tomando en cuenta los requerimientos o pedidos que vayan a hacerse en el país o en el extranjero.

ARTICULO 14 En la presupuestación de sus adquisiciones, arrendamientos y...

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