Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 15 de Febrero de 1995.
DECRETO NUMERO: 88
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA H. VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
DECRETA:
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1998)
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Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación y control que en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con los mismos realicen las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, y
II - Los actos y contratos que realicen las dependencias y entidades, relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior.
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
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Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación.
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(DEROGADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1998)
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Organo de Control: La Unidad de Programas Coordinados Federación - Estado.
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
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DEPENDENCIAS: Las Unidades del Ejecutivo, las Secretarias del Despacho y Departamentos Administrativos de los otros dos poderes, y la Fiscalía General del Estado;
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ENTIDADES: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado y órganos desconcentrados;
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SECTOR: El agrupamiento de entidades, coordinado por la dependencia que en su caso designe el Ejecutivo, y
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DEPENDENCIAS COORDINADORAS DEL SECTOR: Las dependencias a que se refiere la fracción anterior.
En todos los casos en que esta ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles, y de prestación de servicios relacionados con dichos bienes.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1998)
En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con saldo disponible en su presupuesto.
Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
La Secretaría y el Órgano de Control, como entidades normativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para interpretar esta Ley en efectos administrativos, así como para dictar las disposiciones administrativas que requiera la adecuada aplicación de esta misma ley y sus disposiciones reglamentarias, tomando en cuenta la opinión de las restantes, cuando corresponda por razón de sus atribuciones. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que conforme a su propia Ley Orgánica y otras disposiciones aplicables, le corresponden a la Auditoría Superior del Estado, para intervenir en todos los aspectos que regula la presente ley, cuando estime necesario el ejercicio de sus facultades.
Los Titulares de las dependencias y entidades, incluidos los de los Poderes Legislativo y Judicial, y las del Ejecutivo a que se refiere el Artículo anterior, serán responsables de que en la adopción e instrumentación de los sistemas y procedimientos que requieran para la realización de las acciones, actos y contratos que deban llevar a cabo conforme a esta ley, se observen los siguientes criterios:
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Proveer a la simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites;
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Fortalecer los niveles de decisión;
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Racionalizar y simplificar las estructuras con que cuenten a efecto de utilizar los recursos, estrictamente indispensables para llevar a cabo sus operaciones.
Para estos efectos se pactará lo conducente en los mencionados convenios, con la participación que en su caso, corresponde a los municipios interesados.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION
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Los objetivos, prioridades y políticas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, en su caso;
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Las previsiones contenidas en los programas anuales que elaboren las propias dependencias y entidades para la ejecución del plan y los programas a que se refiere la fracción anterior;
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Los objetivos, metas, previsiones y recursos establecidos en los presupuestos de egresos del Gobierno del Estado o las entidades respectivas de los Poderes Judicial y Legislativo;
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Las estrategias y políticas previstas por los municipios en sus respectivos planes y programas a la consecución de sus objetivos y prioridades; y
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Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las operaciones que prevé esta ley.
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Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones, los objetivos y metas a corto y mediano plazo, así como las unidades encargadas de su instrumentación;
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La existencia en cantidad y normas de calidad de los bienes y sus correspondientes plazos estimados de suministro; y los avances tecnológicos en función de su naturaleza y los servicios que satisfagan los requerimientos de las propias dependencias y entidades;
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Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes para obras públicas;
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Los requerimientos de los programas de conservación, mantenimiento y ampliación de la capacidad de los servicios públicos;
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Preferentemente la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional, así como aquellos propios de la región con especial atención a los sectores económicos cuya promoción, fomento y desarrollo estén comprendidos en los objetivos y prioridades del plan estatal y de los programas de desarrollo respectivos; y
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e (sic) preferencia la inclusión de insumos, material, equipo, sistemas y servicios que tengan incorporada tecnología nacional, tomando en cuenta los requerimientos o pedidos que vayan a hacerse en el país o en el extranjero.
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