Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratacion de Servicios para el Estado de Chiapas

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de mayo de 2019.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 179

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 110
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado, en su administración centralizada y paraestatal.

  2. El Poder Legislativo del Estado.

  3. El Poder Judicial del Estado.

  4. Los Organismos constituidos como Autónomos.

Los Sujetos Obligados descritos en las fracciones de la I a la IV del presente artículo deberán informar al Órgano Interno de Control competente, en términos del artículo 77 de la presente Ley.

Estarán excluidos de la aplicación de la presente Ley, las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

De igual modo, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y convenios que celebren entre sí las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los contratos que estas lleven a cabo con alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal o con algún organismo público perteneciente a la Administración Pública de otra Entidad Federativa; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la Dependencia o Entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los Sujetos Obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, deberán realizar las acciones referidas, observando los principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, imparcialidad, control y rendición de cuentas.

En el caso de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios que realicen los municipios en el Estado, se estará a lo previsto en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, así como en las disposiciones de la presente Ley, en lo conducente, y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, ejecutarán los procedimientos a que se refiere la presente Ley, a través de sus Comités.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Adjudicación Directa: Al procedimiento administrativo a través del cual, los Sujetos Obligados de esta Ley, asignan libremente a una persona un contrato para adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2020)

  2. Comité: Al Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, al que hace referencia el artículo 6 de la presente Ley.

  3. Convocante: A la Oficialía, Dependencias, Entidades u Oficina de Adquisiciones, cuando realicen procedimientos de Licitación por Convocatoria Pública o Restringida.

  4. Dependencias: A las descritas en el artículo 2 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

  5. Entidades: A las descritas en el artículo 2 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

  6. Grupo Técnico de Apoyo: Al órgano colegiado integrado en términos del artículo 12 de la presente Ley, que servirá de consulta y apoyo del Comité.

  7. Investigación de Mercado: Al procedimiento utilizado para identificar las características del mercado estatal, nacional e internacional, de bienes y servicios específicos a fin de proveer al Comité de información útil relacionada con precios estimados y la existencia de los bienes o servicios para la adquisición y arrendamiento de bienes o prestación de servicios en las mejores condiciones posibles.

  8. Ley: A la presente Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.

  9. Licitación por Convocatoria Pública: Al procedimiento administrativo mediante el cual se convoca a todos los posibles interesados para que, sujetándose a las bases establecidas, presenten sus ofertas con la finalidad de seleccionar la más conveniente para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios por los Sujetos Obligados de esta Ley.

  10. Licitación Restringida: Al procedimiento administrativo mediante el cual se invita a por lo menos tres proveedores, para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas, con la finalidad de seleccionar la más conveniente por los Sujetos Obligados de esta Ley.

  11. Licitante: A la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación por Convocatoria Pública o Restringida.

  12. Ofertas Subsecuentes de Descuentos: A la modalidad utilizada en las licitaciones, en la que los Licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que en la apertura de propuestas técnicas y económicas, realicen una o más Ofertas Subsecuentes de Descuentos, que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica.

  13. Oficialía: A la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas.

  14. Oficina de Adquisiciones: Al Órgano Administrativo de los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos, con atribuciones para realizar adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios.

  15. Organismos Autónomos: A los organismos con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotados de autonomía constitucional o legal.

  16. Organismos Requirentes: A las Unidades Administrativas integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Organismos Autónomos, que soliciten bienes o servicios.

  17. Órgano Interno de Control: A la unidad o ente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Organismos Autónomos, que se encargue de vigilar el cumplimiento del marco jurídico vigente.

  18. Pedido o contrato: Al acto jurídico bilateral formalizado entre el Organismo Requirente y el Proveedor, respecto a las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles o contratación de servicios, que se deriven de licitaciones o adjudicaciones directas, según corresponda en los términos de esta Ley y su Reglamento.

  19. Precio Máximo de Referencia: Al precio máximo al que el Organismo Requirente estaría en condiciones de adquirir un bien, o contratar un servicio o arrendamiento.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2020)

  20. Proveedor: A la persona física o moral, que se le adjudique y celebre pedido o contrato de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y/o prestaciones de servicios, en términos de la presente Ley.

  21. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.

  22. Subcomité: Al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios que se instale en los Organismos Requirentes.

  23. Sujetos Obligados: A los Organismos Públicos previstos en las fracciones I a la IV del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, quedan comprendidos entre las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, los siguientes:
  1. Las adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles.

  2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de la obra pública por administración directa, o los que suministren cualquiera de los Sujetos Obligados de acuerdo a lo pactado en los contratos de obras.

  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de cualquiera de los Sujetos Obligados, cuando su precio sea superior al de su instalación.

  4. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido.

  5. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios...

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