Ley de Adopciones para el Estado de Tlaxcala

LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 4 de septiembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 158

LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 7
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 1 Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general dentro del territorio del estado de Tlaxcala y su aplicación corresponderá a los Poderes Ejecutivo y Judicial respectivamente, así como al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2 Glosario.

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Acogimiento pre-adoptivo: La fase dentro del procedimiento administrativo de adopción, bajo la supervisión de la Procuraduría, en la que una familia, distinta a la de origen y de la extensa, acoge provisionalmente a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

  2. Acta de adopción: Documento levantado por la o el Oficial del Registro Civil correspondiente, en el cual se asientan los datos de la persona adoptada y de las personas adoptantes;

  3. Adolescente: Persona entre los doce y dieciocho años de edad;

  4. Adopción: El acto jurídico por medio del cual la o el Juez de lo familiar constituye una relación de carácter filial entre las personas adoptantes y las personas adoptadas, al mismo tiempo establece un parentesco civil entre las personas adoptadas y la familia de las personas adoptantes;

  5. Adopción Internacional: Aquella que se promueva por las personas de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, misma que tiene como objeto incorporar en una familia, a una niña, niño o adolescente. Este tipo de adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente, por lo previsto en esta Ley;

  6. Autoridad Central: Las instituciones públicas autorizadas a nivel internacional para llevar a cabo adopciones internacionales;

  7. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

  8. Certificado de Idoneidad: Documento expedido por la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o por la Autoridad Central del país de origen de las personas adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina la idoneidad de las personas solicitantes de adopción;

  9. Comité: Comité Técnico de Adopciones del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  10. Consejero o Consejera: Persona integrante del Comité Técnico de Adopciones, con facultades para emitir su voto respecto a la autorización para la emisión del certificado de idoneidad;

  11. Convivencias pre-adoptivas: Etapa del procedimiento administrativo de adopción en la que las niñas, niños o adolescentes interactúan con las familias de acogimiento pre-adoptivo para establecer el vínculo afectivo y evaluar su adaptabilidad;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

  12. Curso-Taller: Curso impartido por la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dirigido a las personas solicitantes de adopción que cuenten con certificado de idoneidad;

  13. Expediente Completo: La carpeta integrada por la totalidad de documentos y evaluaciones de las personas solicitantes de adopción;

  14. Familia extensa: Aquélla compuesta por las personas ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

  15. Familia de origen: Aquélla compuesta por las personas titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes las niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado, de conformidad con el Código Civil del Estado;

  16. Grupo multidisciplinario: Órgano colegiado al interior de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por una o un psicólogo, una o un trabajador social, una o un abogado y una o un médico, mismos que rendirán informes de las personas solicitantes de adopción, así como de la niña, niño o adolescente que se pretenda adoptar;

  17. Ley Estatal: Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala;

  18. Ley General: Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

  19. Niña y Niño: Toda persona menor de doce años de edad;

  20. Persona adoptada: Niñas, niños o adolescentes recibidos legalmente como hijas o hijos por las personas adoptantes;

  21. Personas adultas susceptibles de adopción: Aquella persona mayor de dieciocho años con alguna discapacidad que le impida comprender el acto jurídico consistente en la adopción;

  22. Personas adoptantes: Aquellas que, por voluntad propia, reciben como hija o hijo a una niña, niño o adolescente y éstas asumen respecto de la persona adoptada los derechos y obligaciones inherentes a una madre o padre;

  23. Procuraduría: Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  24. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adopciones para el Estado Tlaxcala;

  25. Seguimiento post-adoptivo: Lo constituye la valoración técnica por parte de la Procuraduría, que verifica la integración de niñas, niños o adolescentes con las personas que los hayan adoptado, y

  26. Sistema: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 3 Objeto de esta Ley.

La presente Ley tendrá por objeto:

  1. Establecer las directrices de la figura de adopción en armonización con la Ley General, la Ley Estatal y las demás disposiciones aplicables;

  2. Implementar los principios rectores y criterios que orientarán el procedimiento administrativo y judicial de adopción, así como establecer las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre las autoridades que intervengan;

  3. Reconocer y garantizar el respeto de los derechos humanos;

  4. Fijar las formalidades, términos y reglas, respecto del procedimiento administrativo y judicial de adopción;

  5. Determinar las bases generales para la participación del Comité Técnico de Adopciones a fin de garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes, susceptibles de adopción, y

  6. Establecer las bases del procedimiento para el juicio especial de pérdida de patria potestad de las niñas, niños o adolescentes sin cuidados parentales, que se encuentren en Centros de Asistencia Social.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

PRINCIPIOS Y PROHIBICIONES EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4 Principios rectores.

Sin perjuicio de los establecidos en las disposiciones aplicables en la materia, los principios rectores en el cumplimiento, interpretación y aplicación de esta Ley, son de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

  1. Interés superior de la niñez. Se refiere a que en toda decisión que afecte a una niña, niño o adolescente, se valoren y tomen en cuenta las repercusiones posibles que ésta podría tener en su vida; es decir, que en los procedimientos que intervenga una niña, niño o adolescente, se garantice la protección más amplia y en su caso, se le restituyan sus derechos para alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posibles.

    Para efectos de esta Ley, el interés superior de la niñez deberá entenderse como un enfoque en el que todas las personas intervinientes en el proceso de adopción, colaboren para garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual de la niñez y promover su dignidad humana.

    El interés superior deberá ser evaluado de forma particular atendiendo al caso concreto, a las situaciones y necesidades de niñas, niños o adolescentes susceptibles de adopción;

  2. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales;

  3. Igualdad, no discriminación e inclusión. Las niñas, niños y adolescentes deben ser tratados en igualdad de condiciones, sin importar su origen étnico, nacional o social, edad, sexo, religión, idioma, opinión, condición económica, discapacidad física o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR