Ley de Adopciones para el Estado de Durango

LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 20 de diciembre de 2009.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 24 de Noviembre del presente año, el Títular del Poder Ejecutivo, el C.P. Ismael Hernández Deras; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango, el C. Magistrado Apolonio Betancourt Ruiz; y los CC. Diputados: Jorge Herrera Delgado, Miguel Angel Jaquez Reyes, José Arreola Contreras, Servando Marrufo Fernández, Francisco Villa Maciel, presentaron Iniciativa de Decreto, la cual fue turnada a la Comisión de Asuntos de la Familia y Menores de Edad, que contiene LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Asuntos de la Familia y Menores de Edad, integrada por los CC. Diputados: José Arreola Contreras, Adán Sáenz Segovia, Mariano Soto Caldera, Juan Moreno Espinoza y Sonia Catalina Mercado Gallegos; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

Con base en los anteriores considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 421

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE DURANGO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Artículo 1 La presente Ley es de interés social y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene como objeto garantizar la restitución del derecho a vivir en familia de las niñas, los niños y adolescentes a través de la adopción.

Además de establecer los principios y funciones de las instituciones, lineamientos y procedimientos necesarios para que las adopciones se realicen bajo el interés superior de las niñas, los niños y adolescentes.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Su correcta aplicación y vigilancia corresponde a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, a la Fiscalía General del Estado, así como al Poder Judicial en términos de la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Artículo 2

En el marco de la aplicación de la presente Ley se atenderá lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y los Tratados encaminados a proteger a la niñez firmados y ratificados por nuestro país, así como a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, niños y Adolescentes del Estado de Durango y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  1. Adolescente. A la persona de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente.

  2. Adopción. Acto jurídico en el que se le confiere a las niñas, los niños y adolescentes, la posesión de estado de hijo del o de los adoptantes y a éstos, previa manifestación de consentimiento expreso, y la autorización judicial correspondientes, los deberes inherentes a la relación paterno-filial;

  3. Adopción de menores en situación de desamparo o abandono. Es aquella adopción en la cual una niña, niño o adolescente, que haya sido abandonado, o víctima de alguna forma de maltrato infantil, y que ha ocasionado la pérdida de patria potestad de sus progenitores, y demás ascendientes a quienes por ley les correspondiera ejercerla, es integrado al seno de una familia;

  4. Adopción entre particulares. Es aquella a través de la cual, quien ejerce la patria potestad sobre una niña, niño o adolescente, dan su consentimiento a favor de persona o personas determinadas que pretenden adoptar, y se someten al procedimiento que se establece en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango;

  5. Consejo. Al Consejo Técnico de Adopciones que es el Cuerpo colegiado interdisciplinario encargado de realizar las funciones necesarias para la realización de los procedimientos administrativos previos a la adopción;

  6. Familia Extensa. El núcleo familiar compuesto por ascendientes o colaterales consanguíneos que proporcionan, por tiempo indefinido alojamiento temporal, cuidados y atenciones a la niña, niño o adolescente en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su desarrollo integral;

  7. Familia Sustituta. Es el grupo de individuos que va a sustituir provisional o permanentemente a la familia biológica o nuclear de la niña, el niño o adolescente;

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  8. Interés Superior de la Niñez. Es la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, respecto de los derechos de cualquier otra persona, procurando garantizar, lo siguiente:

    1. El niño debe ser criado por su familia de origen o su familia extensa siempre que sea posible. Si esto no es posible o viable, entonces deberán ser consideradas otras formas de cuidado familiar permanente, tal como la adopción;

    2. El acceso a la salud física y mental, alimentación, y educación que fomente su desarrollo personal;

    3. Otorgarle un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar;

    4. El desarrollo de la estructura de personalidad;

    5. Fomentar la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y

    6. Garantizar los derechos que a favor de las niñas, los niños y adolescentes reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, Tratados Internacionales y demás leyes aplicables.

  9. Ley. A la presente Ley de Adopciones para el Estado de Durango;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  10. Ley de Derechos. A la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  11. Niña o niño. A la persona menor de doce años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

  12. Principio de Subsidiariedad. Es la prioridad de colocar a las niñas, los niños y adolescentes en el propio país o en un entorno cultural y lingüístico próximo a su entorno de procedencia;

  13. DIF. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Durango.

Artículo 4 Es principio rector en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, el interés superior de las niñas, los niños y adolescentes, de la forma siguiente:
  1. Dar prioridad al bienestar y protección de sus derechos en todas las circunstancias, por encima de cualquier interés de terceros.

    Las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, procuración e impartición de justicia donde participen las niñas, los niños y adolescentes respetarán este principio.

    Asimismo, todos los sectores administrativos, sociales, judiciales y públicos del Estado de Durango, cuidarán que la ejecución y procuración de justicia, relacionados con éste sector sean en su beneficio;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  2. El de igualdad y equidad, por lo que no debe hacerse distinción, exclusión o restricción alguna de sus derechos, en razón de su raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión, origen étnico, nacional o social, condición socioeconomica, discapacidad, circunstancias de nacimiento, estado de salud o cualquier otra condición;

  3. Buscar su desarrollo integral dentro de su familia de origen, manteniendo la convivencia con su padre y madre, aún cuando se encuentren separados;

  4. Propiciar que las niñas, los niños y adolescentes sean dados en adopción dentro de su lugar de origen y del territorio nacional;

  5. Garantizarles una vida libre de cualquier forma de violencia;

  6. El de corresponsabilidad o concurrencia de las autoridades competentes, familia y sociedad en general, en la garantía de respeto a los derechos de las niñas, los niños y adolescentes y en la atención de los mismos; y

  7. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Artículo 5 En todas las decisiones judiciales e institucionales que se adopten con relación a las niñas, niños y adolescentes, deben tomarse en cuenta los principios rectores enunciados en el artículo que antecede.
CAPITULO II Artículos 6 a 15

DE LA ADOPCIÓN

Artículo 6 La adopción otorga al adoptado todos los efectos legales equiparables al hijo consanguíneo, incluyendo los impedimentos de matrimonio

El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás...

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