Ley de Adopciones y Acogimiento Familiar para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE ADOPCIONES Y ACOGIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 20 de octubre de 2020.

EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 729.-

LEY DE ADOPCIONES Y ACOGIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 12
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general dentro del territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y su aplicación corresponderá al Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2

La presente Ley tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en materia de adopción y acogimiento familiar, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, así como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 3 Podrá ser adoptante o familia de acogida toda persona que reúna los requisitos establecidos en la presente Ley, sin discriminación alguna, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 4 Queda prohibido realizar cualquier cobro por concepto de tramitación de adopciones, acogimiento pre-adoptivo y acogimiento familiar en los casos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial en centros de asistencia social.

Artículo. 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Acogimiento residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección;

  2. Acogimiento pre-adoptivo: Fase dentro del procedimiento administrativo de adopción, bajo la supervisión de la PRONNIF, en la que una familia, distinta a la de origen y de la extensa, acoge provisionalmente a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción y asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez;

  3. Adolescente: Persona entre los doce y dieciocho años de edad;

  4. Adopción: Constituye, de una manera irrevocable, una relación de filiación entre adoptante y adoptado o adoptada, al mismo tiempo que establece un parentesco equiparable al consanguíneo entre el adoptado o adoptada y la familia de la o el adoptante y entre ésta y éste y los descendientes del adoptado o adoptada;

  5. Adopción internacional: Aquella que se promueva por personas de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, misma que tiene como objeto incorporar en una familia a una niña, niño o adolescente de nacionalidad mexicana, que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Este tipo de adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal;

  6. Adopción por extranjeros: Aquella promovida por ciudadanos de otro país, con domicilio permanente en el territorio nacional, respecto de niñas, niños o adolescentes con residencia en el Estado. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza;

  7. Autoridad central: Autoridades designadas por los países ratificantes de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, para intervenir con dicho carácter en los procedimientos de adopción internacional, según lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Convención;

  8. Centro de asistencia social: Instituciones públicas o privadas que brindan acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar;

  9. Certificado de idoneidad: Documento expedido por las Procuradurías de Protección o por la autoridad central del país de origen de las personas adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina la idoneidad de las personas solicitantes de adopción;

  10. Certificación: Documento expedido por el Consejo Técnico de Evaluación, mediante el cual se hace constar que las personas solicitantes de constituirse como familia de acogida son aptas para brindar cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes;

  11. Consejo: Consejo Técnico de Evaluación;

  12. Convivencias internas: Aquellas que se llevan a cabo en las instalaciones del centro de asistencia social en el que se encuentra recibiendo acogimiento residencial la niña, niño o adolescente susceptible de adopción;

  13. Convivencias externas: Aquellas que se llevan a cabo fuera de las instalaciones del centro de asistencia social en el que se encuentra recibiendo acogimiento residencial la niña, niño o adolescente susceptible de adopción, con o sin pernocta;

  14. Convivencias pre-adoptivas: Etapa del procedimiento administrativo de adopción en la que las niñas, niños o adolescentes interactúan con las personas solicitantes de adopción para establecer el vínculo afectivo y evaluar su adaptabilidad;

  15. Estado: Estado de Coahuila de Zaragoza;

  16. Familia de acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;

  17. Familia extensa: Aquélla compuesta por las personas ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

  18. Familia de origen: Aquélla compuesta por las personas titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes las niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado, de conformidad con la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza;

  19. Ley: Ley de Adopciones y Acogimiento Familiar para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  20. Niña o niño: Persona menor de doce años de edad;

  21. Niña, niño o adolescente de atención prioritaria: Aquel que viva con una discapacidad o sea mayor de doce años de edad;

  22. Niña, niño o adolescente susceptible de adopción: Aquel que jurídica y psicológicamente es apto de integrarse a una familia, y del cual se puede constatar mediante evaluación, que tiene aptitud para insertarse con beneficio propio en un entorno familiar de sustitución y que ha roto definitivamente con los lazos de filiación respecto a sus padres de origen, conforme a la legislación vigente;

  23. Niña, niño o adolescente institucionalizado: Aquel que recibe como medida de protección judicial o administrativa, el internamiento en un centro de asistencia social público o privado, debido a la carencia de cuidado parental o familiar;

  24. Opinión: Documento suscrito por los titulares de la presidencia y la secretaría técnica del Consejo Técnico de Evaluación mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad judicial, el resultado del análisis de las solicitudes de adopción por las personas integrantes del Consejo;

  25. Personas adoptantes: Aquellas que, por voluntad propia, reciben como hija o hijo a una niña, niño o adolescente y éstas asumen respecto de la persona adoptada los derechos y obligaciones inherentes a una madre o padre;

  26. Procuradurías de Protección: Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa;

  27. PRONNIF: Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia;

  28. Seguimiento post-adoptivo: Valoración técnica realizada por las Procuradurías de Protección, que verifica la integración de niñas, niños o adolescentes con las personas que los hayan adoptado;

  29. Sistema DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN

CAPÍTULO I Artículo 6

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 6

Son principios rectores en el cumplimiento, interpretación y aplicación de esta Ley, los contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR