Ley de Adopcion para el Estado de Chiapas

LEY DE ADOPCIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Numero 097 la del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de abril de 2020.

DECRETO NÚMERO 212

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 212

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY DE ADOPCIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Capítulo Primero Artículos 1 a 4

Del Ámbito y Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chiapas, y tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos fundamentales de las Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Adopción, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, la Ley General (sic) los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, el Código Civil del Estado de Chiapas, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, y demás ordenamientos legales aplicables.

El Interés Superior de la Niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2 La aplicación y el cumplimiento de la presente ley corresponde a las Dependencias e instituciones relacionadas con el proceso de Adopción, de manera paralela a las disposiciones normativas previstas para los procedimientos en la materia se contemplan en el Código Civil del Estado de Chiapas y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.

Para el caso de ser necesaria alguna aclaración respecto de las presentes disposiciones, éstas corresponderán al Consejo Técnico de Adopciones del DIF-Chiapas, el cual con base en su experiencia y en atención a mejores prácticas, podrá resolver los imprevistos, preservando en todo momento el Interés Superior de la Niñez.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Abandono: A la situación de desamparo que sufre un menor que, conociendo su origen, es colocado en riesgo por quienes conforme a la ley tienen la obligación de protegerlo y cuidarlo.

  2. Adolescente: A la Persona entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

  3. Adopción: A la institución jurídica de orden público, por la que, a través de un acto de voluntad, se crean lazos de parentesco entre el adoptante y el adoptado, análogos a los que existen entre el padre o madre y sus hijos.

  4. Adopción Internacional: A la Adopción que se realiza en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia.

  5. Certificado de Idoneidad: Al documento expedido por el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los Solicitantes de Adopción son aptos para ello.

  6. Consejo: Al Consejo Técnico de Adopciones.

  7. DIF-Chiapas: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

  8. Familia de Acogida: A la persona que cuente con la certificación del Consejo Técnico de Adopciones, y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de Niñas, Niños y Adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

  9. Familia de Origen: A la familia compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes Niñas, Niños y Adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado.

  10. Familia Extensa o Ampliada: A la familia compuesta por los ascendientes de Niñas, Niños y Adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado.

  11. Interés Superior de la Niñez: A la figura jurídica que comprende los valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado.

  12. Ley: A la Ley de Adopción para el Estado de Chiapas.

  13. Niña o Niño: A las Personas menores de doce años de edad.

  14. Principio de Subsidiariedad: A la prioridad de colocar en su propio país a las Niñas, Niños y Adolescentes sujetos a Adopción, o bien en un entorno cultural y lingüístico próximo al de su procedencia.

  15. Procuraduría: A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

  16. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Adopción para el Estado de Chiapas.

  17. Solicitante de Adopción: A la persona o personas que acuden ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a iniciar un trámite de Adopción.

  18. Solicitante de Familia de Acogida: A la persona o personas que acuden ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a iniciar un trámite para convertirse en Familia de Acogida.

Artículo 4 Las Dependencias e instituciones involucradas en los procedimientos de Adopción, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán en cualquier procedimiento el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Capítulo Segundo Artículos 5 y 6

De los principios rectores

Artículo 5 Son principios rectores en el cumplimiento, interpretación y aplicación de la presente Ley, los siguientes:
  1. La prioridad del bienestar y protección de sus derechos en todas las circunstancias, por encima de cualquier interés de terceros.

  2. El de igualdad y equidad sin discriminación de origen étnico, nacional o social, edad, sexo, religión, idioma, opinión, posición económica, impedimento físico o mental, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición.

  3. La garantía de una vida libre de cualquier forma de violencia.

  4. La procuración de su desarrollo integral dentro de su familia de origen, privilegiando la convivencia con su padre y con su madre biológicos, aun cuando éstos se encuentren separados.

  5. La búsqueda de una opción familiar externa a la familia de origen, cuando ésta incumpla sus obligaciones de protección, cuidado y atención de la Niña, Niño o Adolescente, lo cual deberá acreditarse por vía judicial.

  6. La prevalencia del principio de subsidiariedad, para que las Niñas, Niños y Adolescentes sean otorgados en Adopción preferentemente dentro de su lugar de origen y del territorio nacional.

  7. El de corresponsabilidad o concurrencia de las autoridades competentes, familia y sociedad en general, en la garantía de respeto a los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en la atención de los mismos.

  8. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 6 Para los fines de esta Ley, se prohíbe:
  1. La Adopción (sic) Niñas y Niños aún no nacidos.

  2. Toda Adopción contraria a las disposiciones establecidas en leyes federales, tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, la presente Ley y cualquier ordenamiento legal en la materia, así como sobre derechos humanos, derechos de la niñez o Adopción.

  3. A las personas que solicitan la Adopción, cualquier relación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dedicadas al acogimiento temporal y al cuidado de Niñas, Niños y Adolescentes susceptibles de Adopción.

  4. Toda relación entre quienes serán madre o padre adoptivos con la madre o padre biológicos de la Niña, Niño o Adolescente sujeto a Adopción, o con cualquier persona involucrada en este proceso, con excepción de los casos en que los adoptantes sean familiares biológicos o de la familia extensa.

  5. Para cualquier persona, la obtención directa o indirecta de beneficios indebidos o cualquier tipo de lucro relacionado directa o indirectamente con los procesos de Adopción.

Capítulo Tercero Artículo 7

De los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en los procesos de Adopción

Artículo 7 En el ejercicio de sus facultades y...

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