Ley para la Administracion de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tlaxcala
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS, DECOMISADOS Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 14 DE FEBRERO DE 2023, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE FEBRERO DE 2023 (ABROGADO).
Ley publicada en la Octava Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 5 de noviembre de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
DECRETO No. 40
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
La presente ley tiene por objeto regular la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.
Sus disposiciones son de orden público y de observancia general.
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
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Administradores: Quienes tienen a su cargo un bien o patrimonio cualquiera.
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Autoridad Administrativa: La encargada de la administración de los bienes.
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Autoridad Judicial: El órgano jurisdiccional competente en la Entidad.
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Bienes Abandonados: Son aquellos bienes muebles e inmuebles que son dejados voluntariamente por su titular o poseedor, demostrando el propósito de deshacerse de los mismos.
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Bienes Asegurados: Son aquellos sobre los cuales los jueces dictan medidas de carácter provisional con el fin de salvaguardarlos o custodiarlos por estar en una contienda judicial.
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Bienes Decomisados: Son aquellos bienes pertenecientes a una persona, cuya privación de los mismos, ha sido decretada por la autoridad judicial a favor del Estado, aplicada como sanción a una infracción.
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Comisión: La Comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, abandonados y decomisados.
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Depositarios: A quienes se les encarga la custodia de un bien, con la obligación de restituirlo cuando se lo pidieren.
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Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados.
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Interventores: Quienes intervienen, autorizando y fiscalizando ciertas operaciones financieras o de otra índole, a fin de que se hagan con legalidad.
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Ley: Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tlaxcala.
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Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Tlaxcala.
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Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala.
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Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, abandonados y decomisados.
Los bienes asegurados durante el procedimiento penal serán administrados por la Autoridad Administrativa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
DE LA COMISIÓN
La Comisión tendrá como objeto supervisar la administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados.
La Comisión se integrará por:
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El Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, quien la presidirá.
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El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.
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El Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado.
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El Secretario de Salud del Estado.
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El Diputado Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y justicia y Asuntos Políticos del Congreso del Estado.
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El titular de la Autoridad Administrativa, quien será el Secretario Técnico y tendrá voz pero no voto.
Los integrantes de la Comisión podrán nombrar a sus respectivos suplentes.
La Comisión celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada seis meses y extraordinarias cuando se requieran. Sus sesiones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.
Los acuerdos y determinaciones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los integrantes de la Comisión no recibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, a excepción del titular de la Autoridad Administrativa y del Secretario Técnico.
La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
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Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes objeto de esta ley;
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Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores;
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Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta ley y aplicación del producto de su enajenación;
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Examinar y supervisar el desempeño de la Autoridad Administrativa con independencia de los informes que en forma periódica deba rendir;
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Constituir entre sus integrantes grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia;
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Conocer y aprobar el Reglamento Interior que formule y presente el titular de la Autoridad Administrativa; y
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Las demás que le señale esta ley y otros ordenamientos en la materia.
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
La Autoridad Administrativa tendrá a su cargo la administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.
La Comisión designará al titular de la Autoridad Administrativa, quien para ocupar dicho cargo, cumplirá con los requisitos siguientes:
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Ser mexicano y tlaxcalteca en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia mínima en el Estado de cinco años, anteriores al día de la designación;
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Tener por lo menos treinta y cinco años de edad;
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Tener un modo honesto de vivir; y
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Ser Licenciado en Ciencias Económico Administrativas, con título y cédula profesional con antigüedad de cinco años anteriores a la designación.
El titular de la Autoridad Administrativa ejercerá las facultades y atribuciones siguientes:
A). En su calidad de Administrador:
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Representar a la Autoridad Administrativa en los términos que señale su Reglamento Interior;
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Administrar los bienes objeto de esta ley de conformidad y con las disposiciones generales aplicables;
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Determinar el lugar en que serán depositados, custodiados y conservados los bienes asegurados de acuerdo a su naturaleza y particularidades;
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Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como Autoridad Responsable;
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Dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Comisión;
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Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, según sea el caso;
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Solicitar, examinar y aprobar los informes relacionados con...
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