Ley para la Administracion de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tlaxcala



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS, DECOMISADOS Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 14 DE FEBRERO DE 2023, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE FEBRERO DE 2023 (ABROGADO).

Ley publicada en la Octava Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 5 de noviembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 40

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1 Objeto y alcances de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

Sus disposiciones son de orden público y de observancia general.

ARTÍCULO 2 Glosario

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

  1. Administradores: Quienes tienen a su cargo un bien o patrimonio cualquiera.

  2. Autoridad Administrativa: La encargada de la administración de los bienes.

  3. Autoridad Judicial: El órgano jurisdiccional competente en la Entidad.

  4. Bienes Abandonados: Son aquellos bienes muebles e inmuebles que son dejados voluntariamente por su titular o poseedor, demostrando el propósito de deshacerse de los mismos.

  5. Bienes Asegurados: Son aquellos sobre los cuales los jueces dictan medidas de carácter provisional con el fin de salvaguardarlos o custodiarlos por estar en una contienda judicial.

  6. Bienes Decomisados: Son aquellos bienes pertenecientes a una persona, cuya privación de los mismos, ha sido decretada por la autoridad judicial a favor del Estado, aplicada como sanción a una infracción.

  7. Comisión: La Comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, abandonados y decomisados.

  8. Depositarios: A quienes se les encarga la custodia de un bien, con la obligación de restituirlo cuando se lo pidieren.

  9. Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados.

  10. Interventores: Quienes intervienen, autorizando y fiscalizando ciertas operaciones financieras o de otra índole, a fin de que se hagan con legalidad.

  11. Ley: Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tlaxcala.

  12. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Tlaxcala.

  13. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala.

  14. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, abandonados y decomisados.

ARTÍCULO 3 Administración de los bienes

Los bienes asegurados durante el procedimiento penal serán administrados por la Autoridad Administrativa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 4 Autoridad Supervisora

La Comisión tendrá como objeto supervisar la administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados.

ARTÍCULO 5 Integración de la Comisión

La Comisión se integrará por:

  1. El Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, quien la presidirá.

  2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.

  3. El Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado.

  4. El Secretario de Salud del Estado.

  5. El Diputado Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y justicia y Asuntos Políticos del Congreso del Estado.

  6. El titular de la Autoridad Administrativa, quien será el Secretario Técnico y tendrá voz pero no voto.

Los integrantes de la Comisión podrán nombrar a sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 6 Sesiones

La Comisión celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada seis meses y extraordinarias cuando se requieran. Sus sesiones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.

Los acuerdos y determinaciones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los integrantes de la Comisión no recibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, a excepción del titular de la Autoridad Administrativa y del Secretario Técnico.

ARTÍCULO 7 Facultades y Obligaciones de la Comisión

La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes objeto de esta ley;

  2. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores;

  3. Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta ley y aplicación del producto de su enajenación;

  4. Examinar y supervisar el desempeño de la Autoridad Administrativa con independencia de los informes que en forma periódica deba rendir;

  5. Constituir entre sus integrantes grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia;

  6. Conocer y aprobar el Reglamento Interior que formule y presente el titular de la Autoridad Administrativa; y

  7. Las demás que le señale esta ley y otros ordenamientos en la materia.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 y 9

DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 8 Forma de Administración

La Autoridad Administrativa tendrá a su cargo la administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 9 Designación y Atribuciones

La Comisión designará al titular de la Autoridad Administrativa, quien para ocupar dicho cargo, cumplirá con los requisitos siguientes:

  1. Ser mexicano y tlaxcalteca en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia mínima en el Estado de cinco años, anteriores al día de la designación;

  2. Tener por lo menos treinta y cinco años de edad;

  3. Tener un modo honesto de vivir; y

  4. Ser Licenciado en Ciencias Económico Administrativas, con título y cédula profesional con antigüedad de cinco años anteriores a la designación.

    El titular de la Autoridad Administrativa ejercerá las facultades y atribuciones siguientes:

    A). En su calidad de Administrador:

  5. Representar a la Autoridad Administrativa en los términos que señale su Reglamento Interior;

  6. Administrar los bienes objeto de esta ley de conformidad y con las disposiciones generales aplicables;

  7. Determinar el lugar en que serán depositados, custodiados y conservados los bienes asegurados de acuerdo a su naturaleza y particularidades;

  8. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como Autoridad Responsable;

  9. Dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Comisión;

  10. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, según sea el caso;

  11. Solicitar, examinar y aprobar los informes relacionados con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR