Ley que adiciona la fracción x al artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.

30 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20919
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 que la seguridad
es una función propia del Estado, que se despliega a través de los diversos ámbitos de Gobierno como lo son la
Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre adecuando su margen de actuación a los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos,
con miras a la salvaguarda del orden público y el mantenimiento del interés social.
2. Que con fecha 4 de enero de 2000, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo objeto es reglamentar la aplicación del
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen la
Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
3. Que con base en lo sostenido en la Contradicción de Tesis 24/2002-SS, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
dentro del Tomo XVI, de julio de 2002 en la página 297, se determinaron las nociones de lo que comprende el
interés social y el orden público.
4. Que en relación al anterior considerando, la Suprema Corte Justicia de la Nación define al orden público
como un “…estado de coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad. Esta idea está asociada con
la noción de paz pública…”. Por otra parte, el máximo Tribunal ha determinado tratar de forma análoga al
concepto de ‘interés social’ con el de ‘interés público’, considerando que ambos conceptos se refieren a la
satisfacción de necesidades de la sociedad; por ello, emplea nuev amente al Diccionario Jurídico Mexicano para
adoptar su definición que establece que el interés público “es el conjunto de pretensiones relacionadas con las
necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y
permanente del Estado”.
5. Que como elementos de tutela y observancia por parte del Estado, estos conceptos se encuentran
fuertemente vinculados y deben ser asumidos en función de circunstancias de modo, tiempo y lugar, teniendo
presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de una comunidad, es decir, las reglas
mínimas de convivencia social, a modo de evitar que con su suspensión se prive a la colectividad de un
beneficio que le otorgan las leyes, o se les infiera un daño que de otra manera no resentiría.
6. Que a través de la Contradicción de Tesis 363/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, dentro del Tomo XXXI,
de marzo de 2010, en la página 1148, se establece que la licitación pública es uno de los procedimientos
contemplados por la Ley, para efectuar las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y
prestación de servicios para los diversos entes públicos. Refiere que en términos doctrinarios es “…un
procedimiento de selección del co-contratante de la administración pública que, sobre la base de una previa
justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona es la que ofrece el preci o
más conveniente para el Estado”. Es entonces un procedimiento que se relaciona a la celebración de ciertos
contratos, por medio del cual la administración pública invita a los interesados en ellos, siempre que cumplan
con las condiciones dispuestas en la convocatoria correspondiente.
7. Qué dentro de la Contradicción de Tesis mencionada en el considerando anterior, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación también define a la adjudicación directa como el procedimiento por medio del cual la
entidad o dependencia designa a la persona con la que desea contratar, excluyendo así la comparación entre
sujetos propuestos, porque la especie de convenio se celebra directamente con quien cubre los requisitos para
tal efecto, según la conveniencia o necesidad de la administración pública de adquirir de un proveedor en

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