Ley de Acciones Urbanisticas del Estado de Quintana Roo

LEY DE ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Número 108 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 16 de agosto de 2018.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

ARTÍCULO SEGUNDO SE EXPIDE LA LEY DE ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 87
Capítulo Único Artículos 1 a 4
Artículo 1 Esta ley es de orden público e interés social y de aplicación en todo el territorio del Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto:
  1. Establecer las normas básicas para regular las acciones urbanísticas de fusión, subdivisión, relotificación, parcelación, fraccionamiento y conjuntos urbanos en el Estado;

  2. Determinar las bases conforme a las cuales el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones en esas materias, así como los mecanismos necesarios de concertación y coordinación;

  3. Fijar los procedimientos y requisitos a que se sujetará la solicitud y autorización de las diversas acciones urbanísticas materia de esta ley, y

  4. Establecer las disposiciones y mecanismos de verificación, control y sanción de este ordenamiento.

Artículo 2 Las disposiciones de esta ley son obligatorias para las personas físicas o morales, públicas y privadas, que realicen o pretendan realizar o estén relacionadas con las acciones de fusión, subdivisión, relotificación, parcelación, fraccionamiento o conjuntos urbanos en el territorio del Estado.

Las acciones urbanísticas a que se refiere esta ley sólo podrán realizarse mediante autorización expresa otorgada por las autoridades competentes de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en este ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2023)

La ubicación de los nuevos desarrollos, su zonificación interna, destino de áreas disponibles, soluciones viales, anchura de avenidas, calles colectoras, calles locales y andadores, áreas de cesión para destinos, las dimensiones mínimas y máximas de lotes, los espacios libres y su utilización y todas las demás características, estarán sujetas a lo dispuesto por esta ley, de conformidad al tipo de acción urbanística de que se trata. La autorización específica para cada caso se sujetará a los usos, destinos, reservas y previsiones derivadas de los programas municipales de desarrollo urbano aplicables.

Artículo 3 En la aplicación e interpretación de las disposiciones de esta ley, se deberán considerar los principios y normas establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo.

Las autoridades estatales y municipales adoptarán las medidas para que las acciones contempladas en esta ley sean un medio para la promoción de una cultura urbanística de corresponsabilidad cívica y social, respeto a la legalidad y dignidad del ser humano, para lograr un crecimiento ordenado y con sustentabilidad.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, además de las definiciones establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, se entiende por:
  1. Autosuficiencia: Condición que adquiere un nuevo desarrollo al bastarse por sí mismo para la generación de recursos o disposición de residuos relacionados con la infraestructura urbana primaria o los servicios urbanos;

  2. Infraestructura verde: Los sistemas y redes de elementos bióticos y abióticos que contribuyen a la organización y distribución de servicios ambientales, y a la preservación y restauración del medio ambiente y del paisaje urbano, en los centros de población y su entorno, incluyendo aquellas ecotecnologías que ayuden al ahorro, captación, reúso o tratamiento de recursos;

  3. Ley: La Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2023)

  4. Municipalización: Acto formal de entrega-recepción de bienes con destino público debidamente inscritos, la acción formal de hacer el bien del dominio público municipal;

  5. Nuevo Desarrollo: Acción urbanística inmobiliaria que incorpora, recicla o densifica un predio de un centro de población o del territorio Municipal;

  6. Obras de Infraestructura: Las construcciones, ampliaciones o adecuaciones a los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los asentamientos humanos tales como vialidades o redes de agua potable, drenaje pluvial, energía eléctrica y alumbrado, incluyendo los espacios públicos, el equipamiento urbano y los elementos para la movilidad de las personas y, en su caso, las relativas a las telecomunicaciones, que permiten la conexión, enlace o integración de un nuevo desarrollo con la ciudad, teniendo como centralidad la humanización de los espacios y la salvaguarda de la dignidad de sus habitantes y el respeto al medio ambiente;

  7. Obras de Urbanización: Las construcciones de vialidades, redes de agua, drenaje, energía o alumbrado, espacio público, equipamiento urbano y los elementos para la movilidad no motorizada de las personas que un promotor o propietario realiza, al interior de un predio para habilitar, acondicionar y proveer de conexión, servicios e integración urbana a los nuevos desarrollos, teniendo como centralidad la humanización de los espacios y la salvaguarda de la dignidad de sus habitantes, así como el respeto al medio ambiente;

  8. Promotor: Aquella persona física o moral que como propietario o con la autorización del mismo, solicita, promueve o realiza una acción urbanística;

  9. Promotor Inmobiliario: Los prestadores de servicios en esa materia, a que se refiere la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo;

  10. Proyecto: El conjunto de planos, memorias y cálculos integrados en documentos específicos que expresan las características de un nuevo desarrollo, y obras complementarias, propuesto ante las Autoridades correspondientes;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2023)

  11. Relotificación: Acto por el cual, se modifica el destino de suelo conforme lotes originalmente autorizados e inscritos, se les modifica en su geometría, incluyendo medidas, formas, superficies, colindancias y vialidades; cuyas adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos lotes que se generen, serán a costa del promovente;

  12. (DEROGADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2023)

  13. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable del Gobierno del Estado;

  14. Servicios Urbanos: Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la Autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

  15. Suelo o Superficie Comercializable: Aquella sobre la que el promotor o dueño del predio beneficiado por una acción urbanística tendrá derecho de venta o arrendamiento una vez que reciba la autorización respectiva;

  16. Superficie Neta: Superficie que se calcula deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas;

  17. Unidad de Aprovechamiento Exclusivo: Unidad básica de un conjunto urbano que resulta de su división en fracciones que pueden ser aprovechadas de manera independiente a las otras unidades y que se identifica solamente con una tipología.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE AGOSTO DE 2023)

  18. Unidad de Propiedad Exclusiva: Son los diferentes lotes de terreno, departamentos, casas, locales, áreas o naves y los elementos anexos que le corresponda sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 24 DE AGOSTO DE 2023)

  19. Vinculación: Acción urbanística por medio de la cual se relacionan dos áreas que pueden estar urbanizadas o en proceso de urbanización, estableciendo continuidad espacial y complementariedad funcional entre sus elementos.

Título Segundo Artículos 5 a 7

Autoridades

Capítulo I Artículos 5 y 6

De las Autoridades Estatales

Artículo 5 Corresponde al Gobierno del Estado:

(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2023)

  1. Emitir las Constancias de Congruencia Urbanística Estatal en cualquiera de sus modalidades, en los términos de este ordenamiento y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo;

  2. En coordinación con los Municipios, publicar en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el catálogo de los perfiles profesionales, así como los requisitos homologados para ser perito responsable de obra o corresponsable;

  3. En coordinación con los Municipios y colegios de profesionales, capacitar a los peritos responsables de obra y corresponsables, que actúen en las materias de esta ley;

  4. Adoptar las previsiones necesarias para atender las consultas que realicen los Municipios y los particulares sobre la interpretación y aplicación de la ley, así como proporcionar y difundir la información relacionada con la materia, para que ésta sea...

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