Ley para la Accion ante el Cambio Climatico del Estado de Jalisco

LEY PARA LA ACCIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 27 de agosto de 2015.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25419/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la acción ante el Cambio Climático del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY PARA LA ACCIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 1 La presente Ley es de interés general, orden público y aplicación general en el Estado.
Artículo 2 En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria todas las demás normas estatales o municipales relativas a la materia de esta Ley, así como los ordenamientos legales aplicables al caso, sean de carácter federal o internacional.
Artículo 3 Son objetivos de esta Ley:
  1. Garantizar el derecho de toda persona y colectividad a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

  2. Definir los principios, criterios, instrumentos y órganos para la aplicación de la Política Estatal en materia de cambio climático;

  3. Establecer la concurrencia de competencias, atribuciones y facultades del Estado y sus municipios, y con la federación, a fin de que se apliquen de manera coordinada y concertada en todas las etapas de planeación de las políticas públicas para la adaptación y mitigación ante los efectos adversos del cambio climático;

  4. Establecer las bases para desarrollar políticas públicas estatales y municipales con criterios transversales en materia de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático;

  5. Instrumentar una coordinación y concertación que habilite la participación informada, incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable efectiva y solidaria de la sociedad en materia de prevención, adaptación y mitigación;

  6. Asegurar que las acciones de adaptación y mitigación coadyuvan al equilibrio de la biodiversidad, los ecosistemas y sus servicios, a proteger y mejorar la calidad de vida de la población, y a orientar a las instituciones, el sector productivo y la sociedad civil hacia un desarrollo sustentable;

  7. Reducir el riesgo, la vulnerabilidad de la población en zonas rurales, urbanas y costeras, de la infraestructura y de los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, mejorar su resiliencia, así como crear y fortalecer las capacidades locales de acción y respuesta;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  8. Regular, establecer, enumerar, y ponderar los criterios y acciones en materia de vulnerabilidad, riesgo, prevención, adaptación y mitigación; reduciendo el riesgo y la vulnerabilidad de la población en zonas indígenas, afromexicanas, rurales, urbanas y costeras, de la infraestructura y de los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, mejorando su resiliencia mediante mecanismos para crear y fortalecer las capacidades locales de acción y respuesta;

  9. Promover un desarrollo en el cual la tasa de extracción y uso de los recursos naturales sea menor a su tasa de producción y regeneración natural;

  10. Habilitar una cultura ciudadana y colectiva de información, participación y prevención que promueva a su vez una transformación en los hábitos y costumbres de producción y consumo, a fin de contribuir a la sustentabilidad del desarrollo y disminuir sus condiciones de vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático;

  11. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación, comunicación y difusión en materia de prevención, adaptación y mitigación;

  12. Propiciar el cambio cultural que facilite a la sociedad una mejor calidad de vida al tiempo que reduzca sustancialmente el consumo de energía y de recursos naturales así como la emisión de gases de efecto invernadero, y que aumente las absorciones de carbono y su almacenamiento en los reservorios;

  13. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero minimizando el deterioro de los ecosistemas, ya que éstos constituyen el patrimonio social del Estado;

  14. Contribuir a frenar los procesos de deterioro ambiental en las áreas más vulnerables del Estado, a través de la conservación de la biodiversidad, la protección y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, la conservación de suelos y la gestión integral de los recursos hidrológicos;

  15. Promover políticas que permitan efectuar la restauración de áreas degradadas y de los servicios de los ecosistemas para aprovisionamiento de agua y alimentos, la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas del Estado para reducir las emisiones por deforestación y degradación forestal, y permitan aumentar las absorciones de gases de efecto invernadero y su almacenamiento en sumideros y reservorios:

  16. Fortalecer las capacidades de adaptación en materia de cambio climático a nivel estatal, regional y sectorial;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2016)

  17. Generar elementos para la integración y el mejoramiento del desempeño de los componentes del Sistema Estatal de Planeación Democrática relativos al objeto y contenido de esta Ley, en cada etapa del proceso de planeación;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2016)

  18. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales y las metas nacionales a mediano y largo plazo en materia de cambio climático, y promover tanto las políticas nacionales como las de índole local; y

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2016)

  19. Impulsar la investigación científica a fin de regular los mecanismos de modificación artificial del clima del Estado de Jalisco.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se consideran instrumentos y acciones de interés público que coadyuvan a la viabilidad y seguridad del Estado, los establecidos en el artículo 2° de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y:
  1. Las que deriven del Programa Estatal y los Programas Municipales;

  2. Los programas y políticas públicas estatales que tengan por objeto atender a los efectos adversos del cambio climático en cualquiera de sus etapas de consulta pública, concertación, aprobación, publicación, instrumentación, ejecución, control y evaluación;

  3. La información generada con motivo de la aplicación de esta Ley; y

  4. Las demás que disponga esta Ley o las disposiciones que de ella deriven.

Artículo 5 Toda información generada, administrada o en posesión de las dependencias de la administración pública del Estado y municipal en materias objeto de esta Ley se considera un bien de interés y dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establecen esta Ley y los demás instrumentos normativos aplicables.

El Estado garantizará el acceso a la información en materia de cambio climático tanto de manera activa como pasiva, atendiendo al menos con el mismo rigor a las necesidades especiales de los grupos vulnerables, o con acceso limitado a medios de comunicación masiva y electrónica.

Artículo 6

Para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y garantizar una efectiva transversalidad en la acción ante el cambio climático, el plan estatal de desarrollo, los programas sectoriales y regionales, los programas operativos anuales, el Programa Estatal y los Programas Municipales u otros vigentes, y en general los instrumentos que integran el Plan Estatal de Desarrollo, deberán fijar metas y objetivos específicos para la adaptación y mitigación del cambio climático.

Además de lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo considerará, y en su caso integrará, otros sistemas, planes y estrategias originados política y administrativamente en otros ámbitos territoriales, tanto en razón de la distribución competencial y el ejercicio concurrente de gobierno, como por las propias necesidades de gestión transfronteriza que demanda la acción ante el cambio climático.

Para tales efectos, se suscribirán los acuerdos y convenios de coordinación y concertación oportunos, a fin de que la Política Estatal y municipal en materia de cambio climático genere y potencie efectos y sinergias positivos más allá del ámbito territorial del Estado y, en su caso, del municipio, y se desarrollen esquemas de coordinación intermunicipal en la materia.

Artículo 7 Para los efectos y aplicación de la presente Ley se considerarán las definiciones establecidas en las disposiciones estatales y federales aplicables, así como las siguientes:
  1. Áreas protegidas prioritarias para la adaptación: Zonas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR