Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el jueves 20 de septiembre de 2007.

EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm. 136

Artículo Único Se expide la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto establecer la coordinación entre el Estado, los Municipios, y los sectores privado y social para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo León.

Artículo 2

El Estado y los Municipios que lo integran, expedirán o modificarán en su caso las normas legales y reglamentarias correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias, asimismo se tomarán las medidas presupuestales y administrativas pertinentes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales vigentes en el país en materia de derechos humanos de las mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y esta Ley.

Artículo 3 Todas las medidas que se deriven de la presente Ley garantizarán la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres, para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
Artículo 4 Tomando en cuenta los aspectos de no discriminación y libertad de las mujeres, los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas en el Estado y los Municipios, son:
  1. La promoción para el desarrollo integral de las mujeres.

  2. La igualdad jurídica entre los hombres y las mujeres; y

  3. El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderá por:
  1. Ley: Se entiende Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2018)

  2. Violencia contra la mujer: cualquier acción u omisión, basada fundamentalmente en su género, como la discriminación o la discriminación múltiple o agravada, y cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, sexual, patrimonial, económico o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público;

  3. Programa: El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  4. Agresor: la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

  5. Sistema: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  6. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

  7. Desarrollo Integral de las Mujeres: proceso mediante el cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía que les permite alcanzar el goce pleno de sus derechos y libertades;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2018)

  8. Refugios: Centros de alta seguridad con atención y protección multidisciplinaria para mujeres, niñas, niños y adolescentes e incapaces víctimas de violencia.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2018)

  9. Derechos Humanos de las Mujeres: los derechos que son parte inalienable de la persona, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y los instrumentos nacionales e internacionales en la materia, vigentes en el País;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2018)

  10. Discriminación a la mujer: Tipo de violencia contra la mujer motivada por su origen étnico o nacional, su género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2018)

  11. Discriminación Múltiple o Agravada: Tipo de violencia contra la mujer causada por cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción a sus derechos, de forma concaminante, en dos o más motivos de discriminación, que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en cualquier ámbito de la vida pública o privada;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2018)

  12. Víctima: la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)

  13. Transversalidad: acción de gobierno para el ejercicio e implementación de políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal según sea el caso para la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas y en las realizadas por los sectores privado y social;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019)

  14. Banco Estatal de Datos e información sobre Casos y Delitos de Violencia Contra las Mujeres: Al sistema digital en el que se concentra el registro con los datos generales y sociodemográficos de las víctimas de violencia de género, las personas agresoras y las órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres. Concentra la información proporcionada por las dependencias del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que son las encargadas de crear, procesar y actualizar los expedientes electrónicos únicos para cada caso de violencia contra la mujer y las órdenes de protección,

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  15. Misoginia: Son conductas de odio hacia las mujeres y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de ser mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)

  16. Parto humanizado: Modelo de atención en el que se facilita un ajuste de la asistencia médica a la cultura, creencias, valores y expectativas de la mujer, respetando la dignidad humana, así como sus derechos y los de la persona recién nacida, erradicando todo tipo de violencia física, psicológica e institucional, respetando los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados médicamente;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

  17. Empoderamiento de las Mujeres: es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

  18. Servicio Reeducativo: el servicio reeducativo para personas agresoras, es el proceso mediante el cual se trabaja individua (sic) y/o colectivamente para erradicar las creencias, prácticas y conductas que posibilitan, justifican y sostienen el ejercicio de las violencias contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades, como son los estereotipos de supremacía masculina, los patrones machistas y cualquier otra forma que implique opresión y subordinación; a través de servicios integrales, especializados, gratuitos basados en la perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres y que, en su caso, busque la reinserción social de la persona agresora; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

  19. Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres: conjunto de acciones gubernamentales de emergencia, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 14.bis

DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y DE LOS ÁMBITOS EN QUE SE PRESENTAN

Artículo 6 Los tipos de violencia contra las mujeres son:
  1. Psicológica: el proveniente del acto u omisión que...

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