Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 17 de enero de 2009.
DECRETO # 205
LA HONORABLE QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA .DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.-
[...]
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
Naturaleza jurídica
Naturaleza jurídica
Objeto
Objetivos
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Establecer las bases para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de cualquier edad, en el ámbito público o privado;
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Establecer las bases para diseñar el contenido de las políticas públicas, programas, presupuestos con perspectiva de género y acciones destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres y coadyuvar en la rehabilitación y reinserción social de las personas agresoras y responsables de violencia contra las mujeres;
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Promover que los sectores público, social, académico y privado, apliquen en el ámbito de su competencia, todos los mecanismos tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres y les otorguen apoyos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación;
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Establecer mecanismos que garanticen el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o subordinación;
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Establecer mecanismos e instrumentos para garantizar la protección institucional especializada a las mujeres víctimas de violencia, y para sensibilizar a la comunidad con el propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia;
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Sentar las bases para que las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, proporcionen un trato digno y una atención integral a las mujeres víctimas de violencia, sin discriminación alguna y con estricto respeto a sus derechos humanos;
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Sentar las bases para que los cuerpos de seguridad pública y los órganos de procuración, administración e impartición de justicia, brinden especial atención a las mujeres víctimas de la violencia;
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Establecer competencia específica a las autoridades, orientada a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en el marco de las facultades que les otorga esta Ley;
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Promover el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a mecanismos e instrumentos de protección y procedimientos legales que salvaguarden los derechos protegidos por esta Ley;
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Establecer bases de coordinación, colaboración y concurrencia entre las autoridades estatales y municipales, y en su caso, federales, así como con los sectores social, académico, privado y los medios de comunicación, para cumplir con el objeto de esta Ley, y
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Promover reformas legales, institucionales y administrativas, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Interpretación
Supletoriedad
Principios rectores
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La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
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El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
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La no discriminación, y
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La libertad de las mujeres.
(ADICIONADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)
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La interseccionalidad.
Definiciones
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Banco Estatal: Al Banco Estatal de Datos sobre Violencia Contra las Mujeres, el cual se integrará principalmente de casos o incidencia de violencia contra las mujeres, trámites, órganos competentes, regionalización, frecuencia, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de violencia, causas, características, efectos, recursos asignados o erogados, investigaciones y estudios en la materia, y medidas de prevención, atención y erradicación y las evaluaciones de las mismas, y que podrá servir como elemento para acreditar la integración o procedencia de la Alerta de Violencia contra las Mujeres. El uso y disposición de la información que integre el Banco Estatal, quedará sujeto a lo previsto por las leyes en materia de acceso a la información;
El Reglamento de esta Ley determinará los principios, lineamientos y requisitos técnicos necesarios para integrar al Banco Estatal de manera compatible y armónica con el Banco Nacional;
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DIF Estatal: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
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DIF municipales: A los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)
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Género: Término para referirse a la construcción cultural e histórica de lo femenino y lo masculino, definida como el conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a la feminidad y la masculinidad, que determinan el tipo de características consideradas socialmente como masculinas, adjudicadas a los hombres; y como femeninas, adjudicadas a las mujeres. Este conjunto de prácticas determina una serie de comportamientos asociados a tales características que derivan en estereotipos sociales impuestas a uno y otro sexo, involucrando modelos y relaciones jerárquicas de poder y desigualdad en perjuicio de las mujeres;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)
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Igualdad: El principio que establece el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios y demás derechos constitucionales y legales, sin discriminación por condiciones de sexo, edad, estado civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, o cualesquiera otra situación de las personas;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)
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Interseccionalidad: Principio y herramienta analítica para estudiar, entender, responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades y cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegio;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)
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La persona Titular del Ejecutivo: La Gobernadora o el Gobernador del Estado;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)
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Ley: La presente Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Zacatecas;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)
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Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)
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Misoginia: son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)
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Modalidades de la violencia: Las formas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a sus manifestaciones o los contextos o ámbitos en donde ocurre, se presenta o se produce;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)
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Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquéllas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual como una de las formas de...
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