Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 15 de noviembre de 2008.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62

(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 1 La presente ley tiene por objeto establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en el Estado.

Artículo 2 Los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales correspondientes y tomarán las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Son sujetos de los derechos que establece la presente ley, las mujeres que se encuentren dentro del territorio del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Artículo 3 Todos los mecanismos, medidas, disposiciones y protocolos que surjan o se implementen de la presente ley, buscarán eliminar las diversas modalidades y tipos de la violencia contra las mujeres.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

La administración pública estatal, municipal, los órganos autónomos, los órganos de procuración y administración de justicia, así como el congreso del estado deberán en el ámbito de sus competencias elaborar y suscribir protocolos de actuación y convenios de colaboración, coordinación y concertación en materia de discriminación y violencia de género en términos de los principios que señala esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Las autoridades deberán publicar y promocionar los protocolos para informar a las mujeres, tanto a las que laboran en los centros de trabajo, como las que acuden a realizar trámites o a recibir algún servicio público; las autoridades deberán procurar la actualización y adhesión a convenios y protocolos ya existentes.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Esta Ley garantiza a toda mujer, independientemente de clase, raza, grupo étnico, orientación sexual, cultura, educación, edad y religión, los derechos inherentes a la persona humana, siéndoles aseguradas las oportunidades y facilidades para vivir sin violencia, y preservar su intimidad, así como su salud física y mental.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

El presente ordenamiento se interpretará de conformidad a los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y los Tratados y Convenciones Internacionales, en materia de Derechos Humanos de las Mujeres suscrito y ratificado por México.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponderá al Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia del Estado de Nayarit.

Artículo 4 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Alerta de Género: La declaratoria emitida por la Secretaría General de Gobierno, cuyo objeto fundamental es garantizar la seguridad e integridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por la existencia de un agravio comparado;

  2. Belén do Pará: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada el 9 de junio de 1994 en la Séptima Sesión Plenaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Belén do Pará, Brasil;

  3. CEDAW: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en su Resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979;

  4. Daño: Es la afectación o menoscabo que recibe una persona en su integridad física, psicoemocional o patrimonial, como consecuencia de la violencia de género;

  5. Derechos Humanos de las Mujeres: Los establecidos por la Constitución General, las leyes nacionales, así como los derechos inalienables e imprescriptibles consagrados en las convenciones e instrumentos internacionales en materia de discriminación y violencia de género;

  6. Estado de Indefensión: La imposibilidad aprendida o adquirida de defensa de las mujeres para responder o repelar cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas, como consecuencia de la desesperanza aprendida y condicionamiento social;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  7. Empoderamiento: Es un proceso por medio del cual, las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estado de conciencia, igualdad, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos humanos y libertades;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  8. Estado de Riesgo: La probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  9. Eje de Acción: Las líneas operativas en torno a las cuales se articulan las políticas públicas en materia de la violencia de género;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  10. Ley: La presente Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  11. Ley Federal: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  12. Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  13. Modalidades de la Violencia: Las formas, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia en que se puede presentar la violencia de género;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  14. Modelo: La representación conceptual o física de un proceso o sistema para analizar un elemento o fenómeno social determinado, en un momento concreto;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  15. Organizaciones Sociales: Las instituciones ciudadanas que estén legalmente conformadas y que tengan como objeto social, la atención de cualquier modalidad de violencia, o implemente alguno de los ejes de acción previstos;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  16. Las órdenes de Protección: Son actos de protección y urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, y son fundamentales las medidas preventivas, emergentes, precautorias y cautelares;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  17. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  18. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  19. Protocolo: Documento que describe los lineamientos y procedimientos de prevención y atención a las mujeres en materia de discriminación y violencia de género de acuerdo a los principios que esta Ley señala; dicho documento es elaborado o suscrito por la administración pública estatal, municipal, los órganos autónomos, los órganos de procuración y administración de justicia, el congreso del estado y demás entes que la Ley señale;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  20. Relación afectiva o de hecho: Aquella en la que se comparte una relación íntima sin convivencia ni vínculo matrimonial o concubinato;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  21. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  22. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  23. Tecnologías de la...

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