Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo

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LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Extraordinario Número 77 al Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 27 de noviembre de 2007.

DECRETO NÚMERO: 226

QUE CONTIENE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; ASÍ COMO LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y A LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado.

Esta Ley complementa y desarrolla la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tiene por objeto establecer las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado de Quintana Roo y sus Municipios para, desde la perspectiva de género, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Toda acción que se desprenda de la aplicación e interpretación de esta ley tenderá a la prevención, atención y erradicación de usos y prácticas de ejercicio de violencia contra las mujeres, así como a su correspondiente sanción, en su caso, sea con base en sus disposiciones o en cualesquiera otras de carácter administrativo, civil o penal tendientes a dichos objetivos.

En la aplicación e interpretación de esta ley se considerarán los principios constitucionales de igualdad jurídica entre la mujer y el varón, respeto a la dignidad humana de las mujeres, no discriminación y libertad de la mujer, así como las previsiones de la Ley General.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo;

  2. Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  3. Estado: Estado de Quintana Roo;

  4. Municipios: Los Municipios del Estado de Quintana Roo;

  5. Programa Nacional: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  6. Programa Estatal: El Programa Estatal Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  7. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

  8. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres;

  9. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

  10. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

  11. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

  12. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

  13. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

  14. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los varones. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los varones tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

  15. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

  16. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  17. Equidad: El principio que busca alcanzar la justicia social con responsabilidad, mediante la valoración de la individualidad, considerando las diferencias existentes entre personas y grupos, para establecer mecanismos que les permitan alcanzar la igualdad, desde sus diversas circunstancias y características;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  18. Igualdad: El principio que establece el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios y demás derechos constitucionales y legales, sin discriminación por condiciones de sexo, edad, estado civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, o cualquier otra situación de las personas;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  19. Paridad de género: Igualdad entre mujeres y hombres, siendo asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de la elección popular y en nombramientos de cargos por designación, y

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  20. Daño: Cualquier perjuicio, menoscabo o dolor que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra o por interpósita persona y que afecte a sus bienes, sus derechos, sus intereses o su integridad física, emocional o psicológica.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)

    XX-A. Registro: Registro de Personas Agresoras Sexuales del Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO 3 Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 3 BIS La prevención es el conjunto de acciones que deberán llevar a cabo el Estado y los Municipios por medio de sus dependencias y entidades para evitar la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto en los ámbitos público y privado.

La prevención comprende medidas generales y especiales, entre las que deberán privilegiarse las de carácter no penal, así como las medidas de seguridad que determinen los órganos jurisprudenciales en materia de registro de personas sentenciadas por delitos relacionados con violencia sexual.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 3 TER Las medidas de prevención general son aquellas que desde los distintos ámbitos de acción de las dependencias y entidades del Estado y los Municipios, están destinadas a toda la colectividad teniendo el propósito de evitar la comisión de conductas consideradas como delitos y otros actos de violencia contra las mujeres, así como propiciar su empoderamiento.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 3 QUÁTER Serán consideradas como medidas especiales de prevención, aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, con discapacidad, de la tercera edad o afectadas por cualquier otra condición de vulnerabilidad, el establecimiento de acciones concretas y obligatorias que gocen de las siguientes facilidades:
  1. Contar con atención preferente ágil, pronta y expedita cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad local, y

  2. Ser atendidas con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)

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