Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 29 de octubre de 2007.

EDUARDO TOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

N U M E R O 8 1

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

L E Y DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50

(REFORMADO, B.O. 29 DE MAYO DE 2020)

ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los principios, instrumentos y mecanismos, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca (sic) soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2 El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias tomarán las medidas administrativas y presupuestales para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia., tales como procurar que el presupuesto, no sea menor que el año anterior, ni sea desviado a otra partida presupuestal.
ARTÍCULO 3 Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia son:
  1. La igualdad jurídica de género;

  2. El respeto a los derechos y la dignidad humana de las mujeres;

  3. La no discriminación; y

  4. La libertad de las mujeres.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. DIF Estatal.- El organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Sonora;

  2. DIF Municipal.- El organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio que corresponda;

  3. Organizaciones Civiles.- Las instituciones o agrupaciones ciudadanas legalmente constituidas que tengan por objeto atender a las mujeres víctimas de violencia, así como realizar acciones de difusión orientadas a la prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres;

    (REFORMADA, B.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  4. Instituto.- Instituto Sonorense de las Mujeres;

  5. Ley: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora;

  6. Ley General: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  7. Programa Nacional.- El Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  8. Programa Estatal.- El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado;

  9. Sistema Nacional.- El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  10. Sistema Estatal.- El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

    (REFORMADA, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2019)

  11. Violencia contra las Mujeres.- Cualquier acción u omisión, que cause muerte, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, obstétrico y de los derechos reproductivos en la mujer;

  12. Modalidades de Violencia.- Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

  13. Víctima.- La mujer a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

  14. Agresor.- La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

  15. Derechos Humanos de las Mujeres.- Refiere a los derechos humanos contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

  16. Perspectiva de Género.- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.

    Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; y

  17. Misoginia.- Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

ARTÍCULO 5 Los tipos de violencia contra las mujeres son:
  1. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, devaluación, marginación, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

    (REFORMADA, B.O. 23 DE MAYO DE 2023)

  2. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

  3. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

  4. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], B.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

  5. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

    (REFORMADA, B.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

  6. Violencia Política: Es el conjunto de acciones u omisiones cometidas por una o varias personas o a través de terceros, basadas en elementos de género que causen daño a una mujer y que tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o prerrogativas inherentes a un cargo público;

    [N. DE E. EL CONTENIDO DE LA PRESENTE FRACCIÓN ES IDÉNTICO AL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN IX DEL PRESENTE ARTÍCULO.]

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], B.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

  7. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 29 DE OCTUBRE DE 2020)

  8. La violencia digital.- Son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, engaño, abuso de confianza, vulneración de datos e información, divulgación y difusión de textos, imágenes, audios, videos, datos personales u otros elementos, ya sean de naturaleza verdadera, alterada o apócrifa de contenido sexual íntimo, que inciten al odio y/o que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, causen daño moral, atenten contra la salud psicológica o vulneren algún derecho humano, y que se realice a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico, sistemas de mensajería, aplicaciones tecnológicas, plataformas digitales o cualquier otro medio tecnológico; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 29 DE OCTUBRE DE 2020)

  9. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 18.bis.7

MODALIDADES DE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES

CAPÍTULO I Artículos 6 a 7

DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2019)

ARTÍCULO 6

La violencia familiar es el acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, obstétrica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad...

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