¿Una ley de la abogacía?

AutorCuauhtémoc Reséndiz Núñez
Páginas6-8
La Barra Agosto-Septiembre 2015
4
Aunque la colegiación legal u obligatoria como requisito para el ejercicio profesional ha
sido analizada y discutida en diversos momentos por los integrantes de nuestro colegio,
en los años recientes ha sido asumida como un propósito a conseguir. Con algunas
variantes, ha dado lugar a la participación en la formulación de iniciativas de reforma legal y
aun de reforma constitucional. En busca de realización de tal propósito, la Barra ha encabezado
a colegios de diversas áreas profesionales, al encontrar que comparten problemas comunes,
además de que el sustento de la regulación es el mismo, pues ha sido la ley Reglamentaria del
hoy artículo 5 constitucional para el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a la que
se le atribuyó también carácter federal, la que ha determinado la situación hoy existente en esas
áreas. Sin renunciar al propósito compartido con las demás profesiones, en los tiempos recientes
se ha perlado una nueva perspectiva y, conjuntamente con el Ilustre y Nacional Colegio de
Abogados y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, ha sido preparado un proyecto
de Ley General de la Abogacía.
La experiencia en diversas partes del mundo, especialmente en países con los que el nuestro
guarda intensas relaciones, permite sustentar la idea de que la colegiación obligatoria contribuye
al mejoramiento del ejercicio profesional en cuanto permite no solamente la identicación plena
de quienes ejercen la profesión, sino que propicia la actualización de los conocimientos, el
seguimiento de la experiencia y, sobre todo, el adecuado control ético de los profesionistas, para
brindar a la sociedad demandante de los servicios jurídicos la certeza razonable de que quienes
los prestan cumplen con los requisitos adecuados para ello.
La instrumentación de una ley para alcanzar ese objetivo pasa necesariamente por una
reforma constitucional, en cuanto el establecimiento del requisito podría afecta r derechos
constitucionalmente reconocidos, como son los relativos al ejercicio profesional, a la libertad
de asociación, la prohibición de dar efecto retroactivo a las normas en perjuicio de alguna
persona e, incluso, los derivados de la distribución constitucional de potestades entre los diversos
órdenes del poder público, por cuanto se estima necesario dar homogeneidad a la regulación
tanto para evitar las posibles diferencias que podrían suscitarse de haber reglas distintas, como
para dar unidad a la actuación en el ámbito internacional. No es este el medio para explicar las
La Colegiación y la Certificación
¿Una Ley de
la Abogacía?
Por: Cuauhtémoc Reséndiz Núñez

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR