Se levanta el aplazamiento de la resolución de los amparos en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la LIF2019

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Se levanta el aplazamiento de la resolución de los
amparos en los que subsista el problema de
constitucionalidad del artículo 25, fracción VI,
de la LIF2019
La SCJN publicó en el DOF del pasado 20 de febrero, el “Acuerdo General número 2/2020, de diez de febrero de
dos mil veinte, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del
dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en
los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal de 2019, publicada el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho; relacionado con el diverso
14/2019, de nueve de septiembre de dos mil diecinueve”, mismo que entró en vigor el 21 de febrero de 2020.
El acuerdo levanta el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los tribunales
colegiados de circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (LIF2019), publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2018,
relativo a la compensación de saldos a favor.
Dichos amparos deberán resolverse conforme a las tesis jurisprudenciales 2a./J. 5/2020 (10a.), 2a./J. 6/2020 (10a.)
y 2a./J. 7/2020 (10a.), de rubros: “COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR. EL ARTICULO 25, FRACCION VI, DE LA
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PRO-
GRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS”, “COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR. EL ARTICULO 25, FRAC-
CION VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE ESTABLECE
LA MECANICA RESPECTIVA, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALI-
DAD” y “COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR. EL ARTICULO 25, FRACCION VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE
LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD”, así como
la tesis aislada 2a. II/2020 (10a.), de rubro “COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR. EL ARTICULO 25, FRACCION
VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, AL ESTABLECER LA
MECANICA RESPECTIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA DE LOS CONTRIBUYENTES” (todas
publicadas el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación).
Información
de trascendencia
JURIDICO
FISCAL
D7
2a. quincena
marzo 2020

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