Letra 'C

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas31-227
Prontuario de términos 31
cuentra suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la vota-
ción nominal, y
VII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción IV de éste Artículo,
se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea
a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta
por tres minutos y agotada esa ronda, el Presidente declarará el término de
la discusión y el inicio de la votación nominal.
Artículo 106 del R.
1. Las discusiones de los dictámenes acerca de proposiciones con punto de
acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
VI. Cuando hayan intervenido un orador en contra y uno a favor, el Presidente
preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; de no
ser así, continuará la discusión con un orador más en cada sentido por el mismo
tiempo señalado. De considerarse suficientemente discutido, el Presidente
solicitará a la Secretaría que proceda a la votación económica (Fracción refor-
mada DOF 20-04-2011).
Cámara de Origen. (Artículo 72, apartados H e I de la CPEUM). La presenta-
ción, análisis, discusión y aprobación de las leyes puede iniciarse indistin-
tamente en cualquiera de las dos Cámaras, denominándose Cámara de
origen a la que conoce en primera instancia y Cámara revisora a la que
conoce en segunda instancia.
La excepción a lo anterior es que la Cámara de Diputados siempre
será Cámara de Origen cuando las iniciativas versaren sobre préstamos,
contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas (Apartado H
Todo proyecto de ley cuya resolución no sea exclusiva de una de las
dos Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose lo dis-
puesto en el R. para todo lo relativo a turno, dictamen, discusión, votación
y aprobación. (Ver Proceso de Formación de las Leyes. Diagrama).
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva
de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándo-
se la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, interva-
los y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cual-
quiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre
empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos
los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
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I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cá-
mara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen
a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el
mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra
Cámara.
Cámara Revisora. (Artículos 72, apartados H e I de la CPEUM y 216 del R). La
presentación, análisis, discusión y aprobación de las leyes puede iniciarse
indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, denominándose Cámara
de origen a la que conoce en primera instancia y Cámara revisora a la que
conoce en segunda instancia.
Todo proyecto de ley cuya resolución no sea exclusiva de una de las
dos Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose lo dis-
puesto en el reglamento para todo lo relativo a turno, dictamen, discusión,
votación y aprobación.
El Reglamento de la Cámara de Diputados, en su Artículo 216 regula el
trámite que dará a las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto
de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de cámara
revisora, estableciendo que pasarán a la comisión que dictaminó y el dic-
tamen relativo se sujetará a lo dispuesto en el propio R. Una disposición
similar se establece para las observaciones o modificaciones hechas a un
proyecto (sic) de ley o decreto por el titular del Poder Ejecutivo Federal, al
volver a la Cámara de Diputados (con la aclaración pertinente de que lo que
manda al Ejecutivo a alguna de las cámaras del Congreso, serán observa-
ciones a leyes o decretos y no meramente a proyectos). El Artículo citado
dispone finalmente que, en ambos casos, se discutirán y aprobarán sola-
mente los Artículos observados, modificados o adicionados, en congruen-
cia con lo dispuesto en el Artículo 72 constitucional.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva
de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándo-
se la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, interva-
los y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cual-
quiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre
empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos
los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cá-
mara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen
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a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el
mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra
Cámara.
Centros de Estudios. (Artículo 49, numeral 3 de la LO y Artículos 35 a 38
del Estatuto). Los centros de estudios están concebidos como unidades de
apoyo técnico en la información, investigación y análisis requerido para el
funcionamiento de la Cámara. Se integran principalmente de especialistas
en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre
problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, de finanzas públicas y
otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria.
En la actualidad, existen cinco centros de estudios en la Cámara de
Diputados que son:
• Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).
• Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP).
• Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP).
• Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía
Alimentaria (CEDRSSA).
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de
Género (CEAMEG).
Véase la referencia relativa a cada uno de estos Centros en este Prontuario.
A cada uno de estos centros corresponde un Comité integrado por
diputa dos, creado por Acuerdo de 15 de enero de 2007 y que tienen como
función primordial proponer a la Conferencia las políticas, lineamientos y
acuerdos para regir el trabajo científico y técnico de cada Centro de Estudios.
Artículo 49 de la LO.
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos
a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las
finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de
estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural
sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las
mujeres y la equidad de género.
Artículo 35 del Estatuto.- Los Centros tienen por objeto prestar, en forma obje-
tiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información ana-
lítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, conforme
a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación cien-
tífica, en forma objetiva, imparcial y oportuna. Se integran por funcionarios del

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