Lenguaje y Teoría del Derecho. Tensiones en una variante del realismo jurídico

AutorHernán G. Bouvier
CargoCONICET-Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
Páginas25-51
LENGUAJE Y TEORÍA DEL
DERECHO. TENSIONES EN UNA
VARIANTE DEL REALISMO
JURÍDICO*
Hernán G. Bouvier* *
Resumen
El positivismo jurídico como enf oque, en general , y el realismo jurídico en
y el pragmatismo. El realismo jurídico contemporáneo tiene múltiples variantes.
Se habla de realismo norteamericano, escandinavo e italiano. Sin embargo, las co-
-
propi as complementarias. El presente trabajo se ocupa de una variante del realis-
mo jurídico (el l lamado “genovés”) e intenta mostrar que las tesis que éste mo-
vimiento sostiene generan numerosas tensiones. Lo que aquí se sostiene sobre el
realismo analizado tiene relevancia, a su vez, sobre lo que se conoce como positi-
vismo jurídico en cuanto enfoque.
Palabras clave: lenguaj e, teoría del derecho, realismo jurídico
Abstract
Legal posi tivism in general and legal realism in particular tend to f ol low at
least three phi losophical theories: empirism, naturalism and pragmatism. Con-
temporary legal realism has mul tiple variants: American, Scandinavian and Ita-
lian.The differents sorts of legal realism not always form the totality of a given
philosophical theory. Rather, they tend to embrace some thesis, to abandon others,
adding to the general theory their own ones. This paper anal yzes a vari ant of legal
realism (so called “legal realism from Genova”) and tries to show that its main
thesis generate a cluster of tensions. Some of the tensions that wi ll be noted here
are relevant for legal positivi sm in general.
Keywords: language, philosophy of law, legal realism
* El presente texto consti tuye una parte de la i nvestigación reali zada de abril de 2009 a abril
de 2011 como becario postdoctoral de CONICET, baj o la dirección del Profesor Ricardo Carac-
ciolo. Agradezco las consi deraciones que real izaron a una versión previa de éste texto las si-
guientes personas: Ricardo Caracciolo, Jorge Cerdio, Paolo Comanducci, Pablo Navarro y Ro-
drigo Sánchez Brígido.
** CONICET-Universi dad Naci onal de Córdoba, A rgentina. Correo electrónico: hernanbou-
vier@gmail.com
ISONOMÍA N o. 35 / Octubre 2011
HERNÁN G. BOUVIER
261.
Es bastante fácil corroborar que las teorías del derecho es-
-
cas. De manera esquetica puede sostenerse que las teorías del de-
recho coinciden con, siguen a, o ciertas discusiones
-
suelen elaborar algunas tesiss o menos propias, y abandonan algu-
-
ticas. Una parte importante del positivismo jurídico como enfoque
(approach
empirismo, pragmatismo y naturalismo. Por carácter transitivo tales
realismo jurídico.
En este trabajo me propongo evaluar una variante del realismo jurí-
dico: el realismo jurídico genovés (con especial énfasis en las ideas de
Riccardo Guastini). Como se verá, este enfoque ha tenido y tiene que
ver con el empirismo y el pragmatismo, pero a su vez ha insistido en
ciertas tesis propias acerca del derecho. Trataré de mostrar que tal en-
foque debería abandonar algunas tesis que conserva, conservar algunas
que pretende abandonar, y revisar o reformular algunas de las que sub-
sisten.
Dos consideraciones previas son relevantes: no voy a apelar a las
clásicas críticas al realismo jurídico. Esto es, aquellas que se dirigen
contra la circularidad de algunas de sus tesis, o contra la idea según la
cual “el derecho es predicción”. En segundo lugar, al gunas de las co-
sas que se dirán aquí tocan al positivismo jurídico en general.
2. Existen múltiples formas de caracterizar al positivismo jurídico.
Una bastante difundida sostiene que el positivismo jurídico es fruto de
la conjunción de dos tesis:
a) la tesis de fuentes sociales: aquello que cuenta como derecho de-
pende de acciones o hechos sociales;
b) la tesis de la separación: aquello que el derecho es y aquello que
el derecho debería ser son cuestiones conceptualmente separadas.

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