Legitimación activa y pasiva

Páginas165-213
AutorJoaquín Brage Camazano
165
CAPÍTULO TERCERO
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
I. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL DERECHO COMPARADO
La acción de inconstitucionalidad tiene como característica común318 en
los ordenamientos jurídicos austriaco, italiano, alemán y español, por citar
sólo algunos de los ejemplos más significativos en esta materia, una legi-
timación restringida. Y es restringida porque corresponde, no a indivi-
duos particulares que actúen en defensa de sus propios intereses, perso-
nales y concretos, sino a órganos del Estado en sentido amplio que actúan
con carácter objetivo en defensa de la Constitución. En la doctrina ale-
mana se habla por ello de un procedimiento “objetivo”, donde los órganos
que han iniciado el mismo no adoptan, en su calidad de titulares de in-
tereses políticos, la posición procesal estricta de recurrentes, puesto que
no tienen intereses propios, sino que actúan en cierto modo como defen-
sores abstractos de la Constitución.319 Esta restricción de la legitima-
ción responde a la necesidad de “cierta moderación en el recurso a este
mecanismo procesal”.320
Sea como sea, y aun dentro de una cierta homogeneidad de los
modelos referidos, existen diferencias entre ellos en materia de legitima-
ción, diferencias o peculiaridades que imprimen a cada uno de los siste-
318 Como nos dice Fernández Segado, “aunque cada ordenamiento nos ofrece una
solución peculiar, lo cierto es que el común denominador de todos ellos nos viene dado
por la limitación de la legitimación para recurrir a aquellos órganos que están encar-
gados de velar por el interés general”. Fernández Segado, Francisco, op. cit., nota 227,
p. 77. 319 Schlaich, Klaus, op. cit., nota 183, pp. 81 y 82; Stuth, Sabine, op. cit., nota 183,
pp. 977 y 985 (donde cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional en ese sentido).
320 Fernández Segado, Francisco, op. cit., nota 227, p. 77.
JOAQUÍN BRAGE CAMAZANO166
mas su propio carácter y que tienen cierto interés para el estudio del caso
mexicano, como enseguida veremos.
Al referirnos aquí a diferentes “modelos”, no pretendemos soste-
ner que sean los únicos existentes, pues es claro que no lo son, pero creo
que sí son, quizás, los más significativos y consolidados y, además, re-
flejan de manera gráfica la evolución que, en cierto sentido, se ha pro-
ducido en esta materia. Por otra parte, aunque la legitimación a que
me refiero exista en el país a que en cada caso aludo, no debe entenderse
ello en el sentido de que sea en ese país donde surgió.
Diré, por último, que la sistematización de los “modelos” seleccio-
nados es escalonada, en el sentido de que cada modelo supone una
ampliación respecto al anterior en cuanto al círculo de legitimados, es
decir, incluye a los legitimados del modelo anterior pero además otorga
una nueva legitimación a otros órganos (o personas).
1. La legitimación territorial: el caso italiano
En Italia, la acción de inconstitucionalidad tiene, en efecto, una
clara dimensión territorial, no de protección de las minorías,321 en espe-
cial tras la reforma constitucional de corte federalizante (Ley número
3 de 2001), que ha dado la siguiente redacción al artículo 127 consti-
tucional:
El Gobierno, cuando considere que una ley regional excede la compe-
tencia de la Región, podrá promover la cuestión de legitimidad cons-
titucional ante la Corte Constitucional dentro de los sesenta días desde
su publicación.
La Región, cuando considere que una ley o un acto que tenga valor
de ley del Estado o de otra Región lesiona su esfera de competencia,
podrá promover la cuestión de legitimidad constitucional ante la Corte
Constitucional dentro de los sesenta días desde la publicación de la ley
o del acto que tenga valor de ley.322
321 No obstante, en Italia se registra un cierto movimiento doctrinal, cada vez
más fuerte, favorable a la introducción de esta legitimación de las minorías políticas
en el recurso de inconstitucionalidad. D’Orazio, Giustino, “Aspectos y problemas de la
justicia constitucional italiana”, Revista Vasca de Administración Pública, septiembre-
diciembre de 1991, núm. 31, p. 62.
322 Sobre ello, véase Alegre Martínez, Miguel Ángel, “Significado e implicaciones
de la reforma del artículo 127 de la Constitución italiana: la desaparición del control
LA ACCIÓN ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD 167
Este modelo de legitimación territorial ya había sido establecido en
Austria, en donde estaban legitimados el gobierno federal para impugnar
las leyes de los Länder y los gobiernos de estos últimos para impug-
nar las leyes federales.323 El propio Kelsen sentó ya el principio de que
“en los estados federales, el derecho de recurrir debe ser atribuido a
los gobiernos locales de los estados-miembros contra los actos jurídicos
de la Federación y al gobierno federal contra los actos jurídicos de los
estados-miembros”.324 Esta legitimación da lugar a que el control abs-
tracto de constitucionalidad adquiera una clara dimensión territorial, cen-
trada en el reparto constitucional de las competencias (verfassungsrech-
tliche Kompetenzverteilung).
2. La legitimación territorial y de las minorías políticas:
el modelo alemán
Este círculo de legitimados es ampliado en Alemania325 donde se
otorga legitimación no sólo al gobierno federal y a los de los Länder,
sino también a un tercio de los miembros del Bundestag, lo que tiene una
clara finalidad de protección de las minorías,326 aparte el hecho de que
previo de constitucionalidad sobre las leyes regionales”, Teoría y Realidad Constitu-
cional, núms. 12 y 13, 2003-2004, pp. 421 y ss. Citamos el artículo 127 constitucional
por la traducción de este autor.
323 Eisenmann, Charles, La Justice Constitutionnelle et la haute Cour Constitutio-
nnelle d’Autriche, París, con prólogo de Kelsen, edición facsímil, Economica-Presses
Universitaires d’Aix-Marseille, 1986, pp. 183 y 184. El círculo de legitimados en Aus-
tria, desde la reforma constitucional de 1975, se amplió a las minorías parlamentarias
e incluso a los individuos lesionados por las leyes autoejecutivas.
324 Kelsen, Hans, op. cit., nota 159, p. 196.
325 Degenhart, Christoph, Staatsrecht I (Staatszielbestimmungen, Staatsorgane und
Staats funktionem), C. F. Müller, Heidelberg, 1986, p. 172. Es ocioso subrayar que nos
referimos aquí únicamente al recurso de inconstitucionalidad o, en la terminología ale-
mana, abstrakte Normenkontrolle y no al control incidental o concreto por medio de las
cuestiones de constitucionalidad que cualquier juez (o los supremos, como en Austria)
puede plantear ante el Tribunal Constitucional. Este último existe, no sin ciertas dife-
rencias estructurales, en Austria (desde la reforma constitucional de 1929), Italia, Alemania
y España. Pero aquí nos interesa sólo el control abstracto.
326 Cumple así el tribunal “una importante función de protección de la minoría
parlamentaria” (“eine wichtige Funktion zum Schutz der parlamentarischen Minderheit”).
Säcker, Horst, Das Bundesverfassungsgericht: Status, Funktion, Rechtsprechungs-
beispiele, Munich, C. H. Beck, 1975, p. 34. También, Stuth, Sabine, op. cit., nota 183,
p. 976. Häberle, desde su particular concepción del derecho procesal constitucional,
propone incluso “‘constitucionalizar’ la oposición como tal en el derecho procesal
constitucional y otorgarle derechos de participación ante el Tribunal Constitucio-

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