LEGÍTIMA DEFENSA / El abandono termina la sociedad conyugal

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca: Tengo 38 años separado de mi esposa. Promoví el divorcio desde hace 6 meses y no he podido solucionar nada, ya que vive en Juárez, Nuevo León, y el abogado me dice que tiene que mandar la papelería a Cadereyta para que busque un domicilio más cercano, porque es de otra jurisdicción.

    Mi pregunta es la siguiente: me junté con otra mujer, compramos un terreno entre los dos e hicimos casa y tenemos familia (con mi ex pareja no tuve hijos), yo hice un testamento y la casa está a nombre de los dos.

    Quisiera saber si al estar pidiendo el divorcio ella me puede quitar algo de lo que tenemos mi ahora pareja y yo, o si tengo que ir con algún notario y qué papelería necesito para cederle todos mis bienes a mi ahora pareja.

    Aclaro que con mi ex esposa no hice bienes, ya que duré con ella sólo un año.

    Ricardo

    R. Ricardo, mientras usted no esté divorciado, aunque no viva con su mujer, legalmente su matrimonio es válido.

    Cuando el matrimonio se celebra bajo el régimen de sociedad conyugal o bienes mancomunados, todo lo que se adquiera por cualquiera de los cónyuges, le corresponde por igual a ambos, aunque no vivan juntos, pues eso no lo sabe la ley o autoridad.

    Esta situación le parecerá bastante injusta, pero por ley, aunque tengan 38 años de separados, siguen siendo esposos y conservan sus derechos, así es que la casa que adquirió junto con su actual pareja, de la parte que a usted le corresponde (la mitad), su esposa puede reclamar sus derechos, aunque tenga el testamento a favor de su actual pareja, sólo podrá heredar lo que por ley es de usted, mas no lo que le corresponde a su aún esposa.

    A ustedes les faltó asesoría al comprar la casa y es evidente que actuaron de buena fe, al ponerla a nombre de ambos, pues entre los dos la estaban adquiriendo.

    Para transferir la propiedad a su pareja, la situación no se limita a acudir a un Notario, pues al estar casado en sociedad conyugal, para traspasar la propiedad, debe firmar usted y su esposa, pues de otro modo, sólo le estaría transmitiendo los derechos que a usted le corresponden del 50 por ciento de la casa que está a su nombre.

    Ponga en orden la propiedad de la casa; está a tiempo de hacerlo. Promueva un juicio solicitando que se declare que desde el momento de la separación de su esposa terminaron los efectos de la sociedad conyugal, justificando que cuando vivieron como esposos, no adquirieron nada y que por ende su patrimonio actual no debe corresponderle, sólo así podrá...

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