Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para garantizar el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores, que se refieren tanto a la libertad sindical como a la autonomía sindical., de 7 de Octubre de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Cristina Olvera Barrios, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa, que reforma y adiciona los artículos 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 83, 84 y 85 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para lo cual expresa lo siguiente:

  1. Planteamiento del problema

    México tiene el carácter de miembro de la Organización Internacional del Trabajo y en esa condición suscribió diversos convenios entre los que destaca el identificado como Convenio 87, que oportunamente fue ratificado por el Senado de la República, adquiriendo con ello el rango de ley superior. De conformidad con el artículo 133 de la Carta Magna y siendo que este convenio establece los lineamientos que deben regir los aspectos de libertad de asociación de los trabajadores y de libertad y autonomía sindical, son de aplicación obligatoria en México. Por tanto, es necesario adecuar la legislación vigente en esa materia contenida en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), la que a la fecha ha sido superada por la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha declarado inconstitucionales diversos artículos de la citada ley que se oponen a lo previsto en el Convenio 87.

    Asimismo. los derechos de los trabajadores relativos a la libertad de asociación y de libertad y autonomía sindical materia de esta Iniciativa están también protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José Costa Rica; por el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, y por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    La esencia de la reforma que proponemos tiene dos aspectos relevantes, el primero radica en armonizar el texto de la ley con las tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que en consecuencia son de aplicación obligatoria, y que impiden la aplicación de los artículos cuya reforma proponemos ya que violan los más elementales fundamentos de la libertad sindical y el segundo y principal motivo de nuestra propuesta es el de posibilitar que en el texto de nuestra ley se considere y respete de manera absoluta la libertad sindical que indudablemente es un derecho natural del ser humano.

    En México, la libertad de asociación se preservo en el texto de la Constitución de 1917 y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se limitó este derecho en franca oposición al texto constitucional y es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó a través de diversas tesis de jurisprudencia, declarar inconstitucionales los artículos que atentan contra ese particular derecho de los trabajadores y a la fecha esas disposiciones se encuentran vigentes aunque no son aplicables por la razón expuesta.

    La figura de la libertad sindical tiene tres aspectos fundamentales: sindicación libre, autonomía sindical y pluralidad sindical.

    La libre sindicación se opone y evidentemente anula el concepto de sindicación obligatoria, y de igual manera la autonomía sindical se opone contra el dirigismo sindical y la pluralidad sindical combate el concepto de unidad sindical.

    La libertad sindical se sustenta en el derecho de los trabajadores a organizarse frente a sus empleadores con objeto de proteger sus intereses mediante la fijación de condiciones de trabajo a través de la igualdad jurídica y lo que al mismo tiempo genera frente al estado un dejar hacer a los trabajadores y un no prohibir ni las asociaciones ni sus luchas huelguísticas y es por ello que la libertad sindical es el reconocimiento de un derecho social habiéndose superado el equivocado concepto que la podía considerar como una concesión.

    La reforma que proponemos pretende plasmar en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado los elementos necesarios para garantizar el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores que se refieren tanto a la libertad sindical como a la autonomía sindical, de manera que esté acorde con las disposiciones que en esta materia contienen la Carta Magna y los convenios internacionales suscritos por México y que fueron ratificados por el Senado destacándose de manera particular el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, a que hemos hecho referencia.

  2. Argumentación

    Las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores actualmente se encuentran reguladas por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, legislación que en gran parte ha sido producto de las luchas emprendidas por los trabajadores en la búsqueda del reconocimiento y respeto de sus derechos laborales.

    El artículo 133 constitucional establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se...

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