La legislación aplicable a los tratados internacionales de comercio celebrados por México

AutorDr. Rodolfo Cruz Miramontes/Dr. Oscar Cruz Barney
Páginas259-352
IV. la legislaCiÓn apliCable
a los tratados internaCionales
de ComerCio Celebrados por XiCo
IV. 1 DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTA DO S UNIDOS MExICANOS
A. DISPOSICIONES GENERALES
a) El art ículo 89 y part icularmente la fracción X
En forma clara y sin dejar lugar a dudas, la política exterior está en
manos del Presidente de la República, quien deberá “Dirigir la po-
lítica exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la
aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular
del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos:
... la cooperación internacional para el desarrollo...” (Fracción X).
Del texto transcrito podemos derivar varias cuest iones sobre
las facultades presidenciales:
a. La dirección de la política exterior corresponde exclusiva-
mente al Presidente de la República,
b. La facultad de negociar y celebrar tratados internaciona-
les en su concepción amplia, acorde con lo previsto ac-
de los Tratados, es asimismo, de su exclusivo resorte,
c. Dicha política exterior y por ende, los acuerdos que nego-
cie y firme, están constreñidos a observar ciertos princi-
pios normativos entre los que se ubica el de la cooperación
para el desarrollo que atañe a nuestro tema central.
La inclusión de estos principios que condicionan la nego-
ciación de cualquier tratado, al no distinguir la materia de que
se ocupan, ha sido objeto de diversas críticas que cuestionan su
pertinencia.271 Como fuere, por ahora constituye el Derecho
aplicable y a él habrá que atenernos.
271 “...la inclusión de los principios de
política exterior en l a Constitución
Mexicana es u n acto ocioso y pe-
ligroso en el sentido de que puede
inmoviliz ar la política exterior de
nuestro país que debe s er dinámica”.
Becerra Ra mírez, Manuel, “Derecho
Internacional Público”, Enciclopedia
Jurídica Mexicana, UNAM, Ed itorial
Porrúa, 2002, p. 111.
CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARRROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
260
272 Cruz Miramontes, Rodolfo, op.
cit., Nota. 12, pp. 138-142. Véase
asimismo a Pala cios Treviño, Jor-
ge, Tratados, Legislación y Práctica
en México, Secret aría de Relaciones
Exteriores, 20 01, pp. 60-81.
273 Diario Oficial de la Federación,
jueves 2 de septiembre de 200 4, pri-
mera sección.
Existen otras limitaciones a la acción negociadora del Poder
Ejecutivo, tales como las prescripciones de los artículos 15 y 117
de carácter prohibitivo o bien otras más que se aplican en el caso,
b) La Ley de C elebración de Tratados.
Los Acuerdos Intersecretariales
A principios de 1992, el día 2 de enero apareció en la pantalla de
la materia, una inesperada Ley sobre la Celebración de Tratados
(Ley de Tratados) que amplía o al menos lo pretende, el marco
jurídico a efectos de negociar acuerdos internacionales copian-
do una práctica norteamericana de los denominados “Acuerdos
Ejecutivos”, cuya presencia coincidió con la negociación del TL
CAN. Dichos acuerdos se denominan “interinstitucionales” y
no fueron bien recibidos. Para algunos analistas entre los cuales
nos incluimos, la ley es anticonstitucional y ya nos ocupamos
brevemente de ella en el estudio sobre las llamadas “cartas para-
lelas” del azúcar.272
en Materia Económica
Si la Ley anteriormente comentada se ocupa de la celebración
de tratados, en fecha reciente se promulgó otra que se enfoca
a aquellos acuerdos intersecretariales de contenido económico
como desprendemos de su título: Ley sobre la aprobación de tra-
tados internacionales en materia económica.273 Su propósito es “...
reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la Re-
pública en materia de las facultades constitucionales del Sena-
do de requerir información a los secretarios de estado... sobre la
negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados
con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transfe-
rencias de tecnología, propiedad intelectual doble tributación,
cooperación económica...”.
Entró en vigor al siguiente día de su publicación, por lo que
se sumó así a las demás normas regulatorias de la celebración
Elementos jurídicos 261
para una controversia comercial en contra del maíz
y sus derivados procedentes de los Estados Unidos de América
274 Véase Palacios Treviño, Jorge, op.
cit., Nota 272, pp. 94-100.
de tratados. Como se desprende de la lectura textual de los pri-
meros preceptos de la ley, existe una vinculación estrecha con
la ley anteriormente examinada y en cierta forma, este segundo
cuerpo legal pretende complementar al primero.
El artículo 1 del ordenamiento legal revisado, es ampliado
por el tercero titulado Objetivos Particulares y se refiere a la solu-
ción de controversias, a las prácticas desleales de comercio y a los
demás temas ya enunciados con anterioridad. El capítulo III en-
cierra en varios preceptos (5 al 10), el establecimiento de la obli-
gación de las entidades públicas competentes y la regulación de
dichas obligaciones para informar al S enado “… sobre las negocia-
ciones formales de un tratado”. En los preceptos subsecuentes de
esta sección se precisan y proporcionan mayores elementos y
detalles sobre los informes y el ejercicio de la facultad senatorial
comentada. Nos abstenemos de revisar y comentar el resto de la
sección tercera y aun de sopesar su legitimidad y su aparente in-
congruencia con los artículos 73, 76 y otros de la Constitución,
por estimar innecesario al propósito del presente análisis.
Nuestra conclusión de lo dicho y señalado es que ocupán-
dose esta Ley de complementar a su similar, “sólo podrá actua-
lizarse y aplicarse a los compromisos internacionales suscritos
por nuestro país que cumplan con los preceptos y condiciones
de la primera de las leyes invocadas”. Dada la reciente promul-
gación de la presente ley, poco se puede añadir a lo dicho que
sea referente a su ejercicio pues por ahora, no se han celebrado
más tratados comerciales pese a que existen intenciones de in-
corporar otros más a la lista de los doce.
Volvamos al tema general que nos ocupa, continuando con
nuestro análisis. No es suf iciente, que un tratado sea negociado de-
bidamente para que sea obligatorio, sino que se exige la aprobación
del H. Senado de la República como lo ordena el artículo 133 de la
Constitución, siempre y cuando esté conforme con la misma.274 El
texto del artículo 133 constitucional aludido previene que los trata-
dos que sean aprobados por el Senado “... serán la Ley Suprema de
toda la Unión...(sic). Dejando a un lado la referencia a la Unión,
que constituye una clara copia del texto norteamericano equiva-
lente, dicha fracción citada ha sido causa también de polémica al
encerrar una cuestión de jerarquía de leyes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR