La legalidad tributaria en las aportaciones de seguridad social

AutorJ. Arturo Sánchez Aceves
Páginas1-33

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1. Presentación

Normalmente se ha considerado que la Constitución mexicana de 1917, representó un gran avance desde el punto de vista jurídico y filosófico, al incorporar en su seno a las garantías sociales.1 Inclusive, se ha mencionado por parte de voces autorizadas, que fue "la primera Constitución del mundo que consignó los derechos sociales".2

En principio, los derechos de este tipo protegidos por nuestra carta magna se refirieron a la educación, a la tenencia de la tierra y a las relaciones obrero-patronales, no obstante, la evolución de las garantías sociales ha permitido que un buen número de derechos de "segunda generación", como también se les conoce, se encuentren ya protegidos, entre los que destacan el derecho a la protección de la salud, el medio ambiente y la seguridad pública.3

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, en la actualidad la Constitución mexicana se está rezagando respecto a dos temas que tienen una gran importancia para demostrar que un país se encuentra regido por un verdadero Estado de derecho social.4 Dichos temas son:

* La cantidad de derechos sociales que ya se encuentran precisados y protegidos en otras latitudes, y

* La posibilidad jurídica real que tienen los ciudadanos para exigir el cumplimiento de estos derechos económicos, sociales y culturales, que tienen la función de asegurar un mínimo de bienestar que garantice un nivel de vida digno de la población. Page 2

Si bien estos temas -que por su interés- merecen ser mejor explorados, estarán delimitados en este trabajo únicamente con respecto a su relación con el derecho tributario, y de manera más precisa, con el tema de la legalidad tributaria en las aportaciones de seguridad social, tema que a continuación desarrollamos.

2. La introducción de las garantías sociales en materia de laboral

Las garantías sociales en materia de trabajo "... surgen en virtud de dos circunstancias, que son: la profunda división que mediaba entre las dos clases sociales, patrones y obreros, y la deplorable situación en que éstos se encontraban frente a la burguesía".5

Esta circunstancia se deriva en gran medida, como consecuencia del individualismo surgido a raíz de la revolución francesa, que en base a dogmas de "libertad de trabajo" e "igualdad para todos", venía a encerrar -con respecto a las relaciones obrero-patronales -, un sofisma de falsa equidad, que tenía como resultado el abuso y la injusticia del empleador sobre el trabajador.

Precisamente, esta relación que se daba entre un patrón y un obrero, se regulaba a través del "pacta sunt servanda" contenido en contratos de trabajo de naturaleza civil, basados en la voluntad de las partes contratantes, contratos que en la mayoría de las ocasiones ni siquiera eran por escrito, por lo que no existían posibilidades de precisar ante tribunales las condiciones en que cada una de las partes se había comprometido, con la consiguiente inequidad para el trabajador.

Las consecuencias negativas que surgen de un contrato laboral basado en la voluntad de las partes, se ven ampliadas con respecto al tema de los accidentes y enfermedades de trabajo, pues en tales circunstancias, la normalidad era que el obrero accidentado, junto con su familia, quedaran en el total desamparo, pues no existía ninguna obligación del empleador en este sentido.

Esta situación cambiaría completamente a partir del establecimiento en 1883 del primer sistema de seguridad social en el mundo, logrado en Alemania por el Canciller de Hierro, Bismarck, bajo el argumento de que "... el dinero invertido para conseguir la tranquilidad de los desheredados, no sería exagerado, pues con ello se evitaría una revolución".6

Uno de los cambios más importantes implementados con este sistema de seguridad social, consistió en imponer la llamada teoría de los riegos de trabajo, a través de la cual, los patrones son responsables de los accidentes y enfermedades de trabajo, lo que vino a cambiar en definitiva las relaciones laborales, pues el contrato de trabajo ya no estaría basado en la voluntad de la Page 3 partes, ya que a partir de entonces quedan obligados al pago de una indemnización al trabajador cuando sucede algún siniestro de esta naturaleza.7

La teoría de los riesgos de trabajo fue adoptada en nuestro país a raíz de la revolución mexicana, movimiento armado que dio origen a nuestra actual Constitución de 1917, y quedó contenida en el artículo 123, fracción XIV, de la carta magna, que dice:

"Art. 123. ...

...

  1. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario."

    Nos resulta clara pues, la gran labor que realizó en este sentido el Constituyente de 1916-1917, toda vez que "... dio el gran paso de transformar el derecho al trabajo, de un derecho privado que estaba sometido a las condiciones pactadas por las partes a través de un contrato de trabajo, en un derecho público subjetivo regulado más allá de la voluntad del trabajador y del empleador".8

    De esta manera, la teoría de los riesgos de trabajo, junto con otros principios del derechos al trabajo, se introducen en México como garantías sociales en materia laboral, con el anhelo de que se llegue a constituir un sistema de seguridad social, el cual encuentra su fundamento en el artículo 123, fracción XXIX constitucional, que en la actualidad se basa en los seguros de riegos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y servicios de guarderías.

    Las garantías sociales en materia social se vienen a complementar además de lo mencionado con anterioridad con el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecido en el artículo 123, fracción XII, primer párrafo, de nuestra Constitución, mediante reforma publicada el 14 de febrero de 1972, que dice:

    "123. ...

    ...

  2. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá Page 4 mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

    Con esta reforma, se pasó de una obligación original de los patrones, establecida en la Constitución de 1917, consistente en "brindar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, sin que pudiera exigir como renta una cantidad superior al medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas", a la obligación patronal de aportar a un fondo nacional de la vivienda un porcentaje sobre el salario que condujera a un sistema de financiamiento para la obtención de créditos habitacionales, para lo cual se publicó la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

3. El inicio de la parafiscalidad en México

La aplicación de las garantías sociales en nuestro país, se fue dando de manera paulatina. Después de varios intentos para dar inicio a un sistema de seguridad social, durante el gobierno del General Ávila Camacho se publica en diciembre de 1942, la primera Ley del Seguro Social.9

Este ordenamiento legal viene a funcionar como una ley orgánica, pues se introduce como novedad, la creación de un ente público al que se le encarga la organización y administración de la seguridad social, con el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social.

Lo relevante para aquellos tiempos consistió en que al Instituto se le otorga personalidad jurídica y patrimonios propios, características que lo ubican dentro de la administración pública, como una entidad paraestatal o descentralizada.

La doctrina nos señala en este sentido, que este tipo de entidades vienen a realizar funciones "paralelas" al Estado, como en este caso el cumplimiento del servicio público de la seguridad social, de donde proviene el término de "paraestatal", que todavía se encuentra, como un resabio histórico, en el artículo 90 constitucional.

Este ente público viene a sustituir a las empresas en el cumplimiento de la obligación laboral contenida en la fracción XIV, del artículo 123, constitucional, consistente en indemnizar a los trabajadores que hubieren sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, a cambio de que éstas entreguen al Instituto sus respectivas cuotas-obrero patronales.

De esta manera, con la finalidad de financiar los diferentes seguros contemplados en nuestro sistema de seguridad social, se estableció en el original artículo 135 de la Ley, que "el título donde consta la obligación de pagar las aportaciones tiene el carácter de ejecutivo". Page 5

Resulta de particular importancia la anterior disposición, porque ante la necesidad de percibir de manera oportuna las...

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