Aspectos legales por considerar en el contrato de comodato

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El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Lo anterior, en términos del artículo 2497 del Código Civil Federal (CCF).

Como se puede observar, el objeto del contrato de comodato son los bienes nofungibles, entendiendo por éstos "aquellos que no pueden ser sustituidos por otros en la misma calidad, especie y cantidad", lo cual quiere decir que para que el comodatario cumpla con su compromiso, deberá entregar precisamente el bien recibido y no otro.

Lo anterior significa que se trata de un préstamo de uso, en virtud del cual el comodatario recibe una cosa no fungible para utilizarla durante cierto periodo, a cuyo término estará obligado a devolverla; con lo que se infiere que al amparo del comodato sólo se traslada el uso del bien, pero no el dominio ni el goce de los frutos que pueda producir.

Asimismo, el artículo 2498 del CCF dispone que cuando el préstamo tenga por objeto cosas consumibles, sólo se podrá realizar el contrato de comodato si esas cosas se presentan como no fungibles, es decir, no pueden ser sustituidas por otras de la misma especie, cualidad y cantidad; en todo caso, tendrán que ser restituidas idénticamente.

Partes que intervienen en el contrato de comodato

En el contrato de comodato intervienen dos partes para que pueda ser concretado, a saber:

  1. Comodante. Es la persona que concede el uso gratuito del bien objeto del contrato, quien debe revestir facultades para disponer del uso de los bienes objeto del contrato.

Por tanto, puede ser comodante el propietario o quien esté autorizado por el mismo o al amparo de la legislación aplicable. Las personas que pueden celebrar contratos de comodato son:

  1. Los propietarios de los bienes.

  2. Aquellas que tengan facultades expresas del titular de los bienes para tal efecto, como los apoderados especiales o generales para actos de dominio riguroso (artículo 2554 del CCF).

Comodatario. Es la persona que hace uso del bien, el cual lo devolverá al término del contrato; además, deberá tener capacidad legal para celebrar el contrato o, en su defecto, suscribirlo mediante su representante legal.

Obligaciones de los contratantes

Del comodante

En el contrato de comodato, el comodante tiene las obligaciones siguientes:

  1. Entregar la cosa objeto del contrato al comodatario; sin embargo, el CCF no indica de manera expresa dónde, cuándo y cómo se proporcionará el bien, por lo que se tendrá que realizar en los términos que los contratantes acuerden.

  2. Reembolsar al comodatario los importes que éste erogue para mantener y conservar en condiciones adecuadas el objeto (artículo 2513 del CCF).

  3. Indemnizar al comodatario por los daños y perjuicios que le originen los defectos del bien, cuando tenga conocimiento de ellos y no le avise oportunamente (artículo 2514 del CCF).

    Del comodatario

    En el caso del comodatario, las obligaciones que el CCF establece para él son las siguientes:

  4. Usar el objeto conforme a lo convenido; de lo contrario, si lo emplea en uso diverso responderá de la pérdida del mismo bien, aun cuando sea por caso fortuito (artículo 2504 del CCF).

  5. Según el artículo 2500 del CCF, no concederá el uso del bien a un tercero sin previa autorización del propietario.

  6. Entregar o respetar los frutos y accesorios del bien prestado (artículo 2501 del CCF).

  7. Conservar y mantener el bien con toda la diligencia posible, pues él será responsable del deterioro que sufra (artículo 2502 del CCF).

  8. Hacer del conocimiento del comodante la necesidad de realizar reparaciones extraordinarias al bien para conservarlo.

  9. Restituir, a la terminación del contrato, el bien prestado...

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