LEGÍTIMA DEFENSA / La herencia da copropiedad entre herederos

AutorAlfonso Verde Cuenca

'Hay copropiedad cuando una cosa o derecho patrimonial pertenece a dos o más personas'.

  1. - Licenciado Verde Cuenca, cuatro hermanos recibimos en copropiedad unos inmuebles por herencia de mis padres, uno de los hermanos falleció sin dejar testamento y existe un juicio donde sus dos hijas son las herederas.

Una de las hijas es menor de edad y fue registrada y reconocida fuera de matrimonio. Mi cuñada, la viuda, cedió los derechos que le pudieran corresponder sobre la herencia a favor de su hija legítima, quién es mayor de edad.

Un hermano, copropietario, es el albacea. Le pregunto:

Si se tuviera un acuerdo de distribución de la herencia entre las dos hijas (la menor es representada por su madre), dentro del juicio, ¿pudiera el juez autorizar la enajenación de algún inmueble si se tiene un contrato de promesa de compra-venta celebrado por los copropietarios aún con vida?

¿Existe alguna limitante para enajenar la proporción que pudiera corresponder a la menor de edad?

En el caso de que se buscara reducir el número de copropietarios, ¿pudiera ubicarse el albacea como comprador de la parte de la herencia del hermano que murió?

Antes de la terminación del juicio, ¿pueden venderse y llevarse a escrituras y registro, todos los inmuebles?

Un Atrapado Copropietario.

R. Atrapado Copropietario, el término "copropiedad" existe cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas.

Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa propia, sino un derecho de propiedad que no se ha dividido aún sobre todas y cada una de las partes de la casa o terreno; copropiedad es igual a "compartir".

Así, para poder vender alguno de los inmuebles en copropiedad se requiere el consentimiento de todos y cada uno de los copropietarios, pues de otro modo no puede traspasare la propiedad plenamente.

Uno de los copropietarios, si así es su deseo, puede vender su parte, pero antes de vender a un extraño, los demás copropietarios tienen derecho a que se les prefiera para adquirirla, y sólo cuando ninguno de los copropietarios manifiesten su deseo de comprarla, podrá ser vendida a persona diversa a los copropietarios.

Al fallecer su hermano, esa parte o derecho que a él correspondía, al no haber...

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