Ley contra el lavado de dinero y su repercusión en materia fiscal en relación con los notarios

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas121-131
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS 121
CAPITULO IX
Y SU REPERCUSION EN MATERIA FISCAL
EN RELACION CON LOS NOTARIOS
El pasado día 17 de octubre se publicó en el DOF la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, o mejor conocida como
la Ley contra Lavado de Dinero. Dicha Ley es de orden e in-
terés público y observancia general en los Estados Unidos
Mexicanos, y entrará en vigor a partir del segundo semestre
de 2013.
CONCEPTOS APLICABLES
Esta Ley señala varios conceptos, dentro de los cuales es-
tán:
I. Actividades Vulnerables, las actividades que realizan
las Entidades Financieras;
II. Avisos, los que presentan las entidades financieras;
III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de per-
sonas que:
a) Por medio de otra, obtiene beneficio derivado de
éstos y quien, en última instancia, ejerce el uso,
goce, disfrute o aprovechamiento de un bien o
servicio; o
b) Ejerce el control de aquella PM que, en su carác-
ter de cliente, lleve a cabo operaciones con quien
realice Actividades Vulnerables.
Se entiende que una persona controla a una PM cuando
por cualquier acto, puede:

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