El laudo arbitral y la estructura básica discursiva de su justificación

AutorRamsés Samael Montoya Camarena
Páginas11-27
11
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
 El presente texto tiene por
objeto describir el proceso arbitral de co-
mercio internacional, con especial énfasis
en que este tipo de justicia administrada
entre particulares también exige una deci-
sión puntual sobre las pretensiones de las
partes denominada laudo y, por lo tanto,
esta decisión requiere necesariamente de
  
obtenerse si los árbitros manejan con pre-
cisión la teoría moderna de argumenta-
ción jurídica.
Palabras clave: arbitraje, justicia, lau-
do, argumentación jurídica.
Abstract: The purpose of this text is to
describe the arbitration process of inter-
     
the fact that this type of justice adminis-
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 -
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decision necessarily requires a rational
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modern theory of legal argumentation
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legal argumentation
 I. Introducción. II. El proceso
arbitral en su dimensión de justicia. III. La
teoría de la argumentación jurídica. IV. El
laudo arbitral y su motivación. V. Conclu-
siones. VI. Fuentes de consulta.

En la actualidad el fenómeno de cons-
titucionalización ha generado un efecto
de irradiación, en el cual los derechos hu-
manos se proyectan de forma expansiva
como un elemento de respeto para lograr
la legitimación de los poderes públicos. Al
mismo tiempo, la agenda de derechos se
ha colocado de frente a los poderes de los
particulares, en la medida en que repre-
sentan una frontera o límite a la actuación
de los que Ferrajoli denomina poderes
salvajes (Ferrajoli 2011).
En efecto, la constante del modelo
neoliberal conservador ha sido la concen-
tración del poder político y económico,
donde la relación del dinero y su verticali-
dad de enriquecimiento exigen de límites
anclados en la protección de los derechos
de libertad e igualdad.
En palabras de Ferrajoli:
“[…] es un dato de ‘experiencia eterna’
que los poderes, libres de límites y contro-
les, tienden a concentrarse y acumularse
en formas absolutas: a convertirse, a falta
de reglas, en poderes salvajes. De ahí la
necesidad no solo de defender, sino tam-
bién de repensar y refundar el sistema de
garantías constitucionales […]” (Ferrajoli
2011, 112).
Por lo tanto, ya no es novedoso que en
los Estados constitucionales contemporá-
neos, los derechos humanos hayan alcan-
zado al comercio internacional, en tanto
que, como lo explica Niedrist, pocas áreas
del derecho internacional público han
     -
mente durante la segunda mitad del siglo
XX como el comercio internacional y la
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protección internacional de los derechos
humanos.
Además, rescata el hecho de que hace
aproximadamente diez o quince años los
países mayormente industrializados (Eu-
ropa y Estados Unidos) contaban con el
protagonismo en el sistema de comercio
internacional, así como la promoción
misma de los derechos humanos a escala
mundial; sin embargo, en la actualidad
existen distintos Estados con gran auge
económico, lo cual ha quebrantado este
sistema de coincidencia y, con ello se ha
replanteado la posición de los derechos
en esta materia.1 (Ferrajoli 2011, 112).
Por otra parte, existe un consenso ac-
tual acerca de que una característica
     
como democrático y constitucional, es que
cuente con un sistema de justicia robusto,
independiente e imparcial que busque
     -
sonas mediante un aceptable esquema
argumentativo de racionalidad.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos determina que los Estados parte
tienen la obligación general de asegurar
el ejercicio de los derechos humanos por
medio del acceso a la justicia. Asimismo,
ha establecido que para cumplir con dicho
derecho previsto en el artículo 25 de la
1 Niedrist también señala que en la actualidad el
éxito chino en el comercio internacional ha acen-
tuado la importancia en graves violaciones de dere-
chos humanos, por ejemplo, la libertad de expresión
fuertemente restringida, la supresión del derecho a
reunirse, entre otras cuestiones.
Convención Americana de Derechos Hu-
manos, no basta con la existencia formal
de los recursos, sino que estos deben ser
adecuados y efectivos para remediar la
situación jurídica infringida (Corte IDH,
1988, y Corte IDH, 2006).
En similar sentido, ha explicado que el
acceso a un recurso efectivo constituye
uno de los pilares básicos, no solo de la
Convención Americana, sino del propio
Estado de Derecho en una sociedad de-
mocrática en el sentido de la Convención
(Corte IDH, 2002).
Para la sociedad puede sonar muy co-
mún la frase trascrita, al grado de que
ante su constante repetición dentro del
argot jurídico, con regularidad se le resta
la importancia que realmente amerita.
Sin observar que el derecho de acceso a
la justicia es uno de los eslabones más
importantes en la vigilancia de la actua-
ción del poder y, en esa medida, persigue
como prioridad establecerse como una
balanza de pesos y contrapesos dentro de
un Estado.

que el sistema de administración de jus-
ticia no se agota únicamente en los tra-
dicionales órganismos estatales del poder
público; sino que las cosas han cambiado.
Al respecto, Michele Taruffo indica que
el multiculturalismo procesal subraya la
existencia de culturas diferentes en el in-
terior de unos mismos contextos sociales,
políticos y también jurídicos; de forma que
existen procesos que se distinguen por di-

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