La laicidad mexicana al encuentro del futuro
| Autor | Eugenio Enrique Velasco Ibarra Argüelles |
| Páginas | 57-88 |
57
CAPÍTULO TERC ERO
LA LAICIDAD MEXICANA AL ENCUENTRO DEL FUTURO
A veces, el triunfo de un ideal es tan categórico que corre el ries-
go de imponer una barrera insuperable a su propio progreso.150
La autoridad del ideal se vuelve dogmática, se petrifican sus pos-
tulados originarios, se desincentiva la creatividad y se sospecha
de los cuestionamientos. Paradójicamente, sin embargo, con ello
se logra el debilitamiento del ideal que se pretende reforzar, pues,
como bien explica Mill:
[a]usente la discusión, no sólo se olvidan los fundamentos de
la opinión, sino que con harta frecuencia es olvidado también
su mismo sentido. Las palabras que la expresan dejan de sugerir
ideas o sugieren tan sólo una pequeña porción de aquellas para
cuya comunicación fueron originariamente empleadas. En lugar
de una concepción fuerte y una creencia viva sólo quedan unas
cuantas frases conservadas por la rutina; y si algo se conserva
del sentido es absolutamente la corteza y la envoltura, perdién-
dose su más pura esencia.151
En México, la laicidad del Estado es tan evidente que nos ha
parecido innecesario explicitar las razones de su existencia.152
Su emparejamiento con algunos pasajes míticos de la histo-
150 Russell, Bertrand, op. cit., p. 535.
151 Mill, John Stuart, op. cit., p. 106.
152 Blancarte, Roberto J., “El porqué de un Estado laico”, en Blancarte, Roberto
J. (coord.), Los retos de la laicidad y la secularización en el mundo contemporáneo,
México, El Colegio de México, 2008, p. 29.
58 / Eugenio Enrique Velasco Ibarra Argüelles
ria nacional y el acallamiento impuesto por el modus vivendi
durante la mayor parte del siglo XX explican, parcialmente, las
causas de su postración evolutiva. Así, la laicidad mexicana se
ha visto condenada a morar en las coordenadas que le han sido
impuestas por las circunstancias históricas.
Sin embargo, las propuestas reformistas —y aquellas subse-
cuentes que las han reproducido— para regular las condiciones
políticas del ejercicio del poder público son insucientes —y
a veces, quizá, desacertadas— para atender los retos del pre-
sente. Debemos entender que para defender democráticamente
los arreglos institucionales que dictan la “separación del Estado
y las Iglesias” es necesario, primero, explicitar y comprender
a cabalidad los propósitos y las nalidades que los sustentan.
De otro modo, no debe parecernos extraño que las referencias
ocasionales a la laicidad para zanjar algunos desafíos contem-
poráneos se muestren débiles, pues son fruto de una apelación
intuitiva más que de una reivindicación consciente.
El futuro de la laicidad mexicana depende de su encuentro
con los valores que le dan sentido a su existencia: es decir, con
su vinculación con el respeto a la igualdad y la protección de
la libertad de conciencia de todas las personas. Para ello, es ne-
cesario reorientar la discusión sobre la laicidad, ubicando a la
defensa de los derechos fundamentales de las personas en una
posición privilegiada, pues, como advierten Maclure y Taylor:
Si uno piensa espontáneamente que el objeto de un régimen
laico sigue siendo la relación apropiada entre el Estado y las
religiones, su encargo más grande y urgente hoy es lograr que
los Estados democráticos se adapten adecuadamente a la diver-
sidad moral y espiritual profunda que existe en el seno de sus
fronteras.153
Con este propósito en mente, en el presente apartado abordo
algunas de las cuestiones que desde mi punto de vista ameritan
153 MacLure, Jocelyn y Taylor, Charles, op. cit., p. 133. La traducción es mía.
La laicidad mexicana al encuentro del futuro / 59
una consideración prioritaria en el debate público sobre la laici-
dad en México. Al hacerlo, no pretendo que las mismas se cons-
tituyan en un listado exhaustivo de los pendientes atinentes a
esta empresa. Mi anhelo, en todo caso, es acercar a la atención
de este debate los primeros trazos de la laicidad del futuro.
1. El ensanchamiento imperativo de la libertad
de conciencia
Si “los órdenes jurídicos se determinan en un sentido impor-
tante por los modelos de dominación política propios de cada
sociedad”,154 el carácter autoritario del Estado mexicano a lo
largo del siglo XX explica la imposibilidad de generar una di-
námica de los contenidos normativos.155 Esta situación provocó
la inhibición de la interpretación jurídica en sede judicial, que
se contentaba con “producir sentidos normativos aceptables”156
para el régimen, mismos que se reejaban en la “formulación
‘reducida’ de sus estándares de interpretación”,157 con un im-
pacto determinante sobre el contenido de los derechos funda-
mentales.
Afortunadamente, sin embargo, en años recientes estas prác-
ticas habituales de la justicia constitucional mexicana se han
erosionado, permitiendo así un desarrollo jurisprudencial más
garantista.158 En este sentido, ha sido determinante la labor que
últimamente ha desempeñado la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en su carácter de tribunal constitucional, al ejercer el
154 Cossío Díaz, José Ramón, Cambio social y cambio jurídico, México, Porrúa-
ITAM, 2001, p. 15.
155 Ibidem, p. 25.
156 Ibidem, p. 73.
157 Ibidem, p. 75.
158 Para Luigi Ferrajoli, “el garantismo de un sistema jurídico es una cuestión de
grado, que depende de la precisión de los vínculos positivos o negativos impuestos
a los poderes públicos por las normas constitucionales y por el sistema de garantías
que aseguran una tasa más o menos elevada de ecacia de tales vínculos”. Ferrajoli,
Luigi, Derechos y garantías…, cit., p. 25.
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