Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia del seis de junio de dos mil ocho, dictada en el expediente 1490/2007-I por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del Juicio de Amparo número 1490/2007/I, promovido por la empresa Salman Servicios Profesionales, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia.- Area de Responsabilidades.- Expediente Administrativo SANC-002/2007. CIRCULAR No. 004/2008

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DEL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, DICTADA EN EL EXPEDIENTE 1490/2007-I POR EL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Mediante sentencia del seis de junio de dos mil ocho, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 1490/2007-I, promovido por la empresa Salman Servicios Profesionales, S.A. de C.V., emitió la siguiente resolución:

"... debe decirse que si en el emplazamiento al procedimiento administrativo seguido en contra de la quejosa no se observaron las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe decirse que dicha notificación no puede estimarse legalmente válida en perjuicio de la impetrante de garantías; máxima si esa violación trascendió al resultado del fallo, ya que no permitió el conocimiento pleno y exacto del inicio de ese procedimiento y no pudo comparecer a éste en defensa de sus legítimos intereses; de ahí que efectivamente se dejó a la promovente del amparo en evidente estado de indefensión, porque el llamamiento al procedimiento que se le instauró, no cumplió con las formalidades debidas.--- En tal orden de ideas, es evidente que la diligencia de emplazamiento ..., transgredió en perjuicio de la parte quejosa la...

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