La Justificación de las Leyes Penales en Blanco, en Delitos cometidos contra la Biodiversidad

AutorLuis Antonio Hernández Barrios
Páginas273-302

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Una ley penal en blanco es como un cuerpo errante en busca de su alma. 1

Preámbulo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ocasiones ha interpretado el alcance del reenvió de normas penales aotras de distintanaturaleza, como en los delitos cometidos contra la Biodiversidad, en los supuestos de especies en "veda" y "sujetas a protección especial", que se contienen en la fracción IV, del artículo 420 del Código Penal Federal.

En este precepto legal se sanciona penalmente a quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o bien, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del quePage 274 México sea parte, o que dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas antes señaladas.

La determinación de las especies en "veda" y "sujetas a protección especial", requiere necesariamente la complementación de una norma que especifique de qué especies se trata, esto es, existe un reenvió a alguna disposición normativa.

Al respecto, nuestro Máximo Tribunal ha considerado que la complementación del tipo penal con algún ordenamiento administrativo que señale a las especies sujetas a "veda" o "protección especial", es válida aun cuando se trate de una remisión a disposiciones administrativas, como serían las Normas Oficiales Mexicanas o los Avisos, emitidos por dependencias que integran al Poder Ejecutivo, la justificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radica en estimar que en el contenido del tipo penal se establece "el núcleo esencial de la prohibición".

No obstante la conciliación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece entre las normas penales en blanco y su complementación por disposiciones administrativas, es de tomarse en consideración que en el año de 2008, estableció el criterio de que los tipos penales en blanco, como supuestos hipotéticos, necesitan de un complemento para integrarse plenamente, y que no son inconstitucionales cuando remiten a otras normas que tienen el carácter de leyes en sentido formal y material, sino sólo cuando reenvían a otras normas que no tienen este carácter, como los reglamentos, pues ello equivale a delegar a un poder distinto al legislativo la potestad de intervenir decisivamente en la determinación del ámbito penal, cuando es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la Unión legislar en materia de delitos y faltas federales.2

Ante tal disyuntiva, se plantea analizar la justificación del Máximo Tribunal para considerar que sólo en delitos cometidos contra la biodiversidad, es posible establecer una remisión normativa del tipo penal a disposiciones de naturaleza administrativa. Para ello, es necesario partir de la reciente codificación penal en materia ambiental, el análisis de las normas penales en blanco y su confrontación con el principio de legalidad penal.Page 275

La reciente codificación penal en materia ambiental. Reforma de 1987.

En el año de 1987, los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fueron reformados, con la intención de establecer las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, facultándose al Congreso de la Unión para expedir las leyes de concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Derivado de esa modificación constitucional, en ese año se expidió la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, cuyo antecedente fue la Ley Federal de Protección al Ambiente, en ella se contenía un capítulo especial denominado de los "Delitos del Orden Federal", en donde, previa denuncia de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se pretendían evitar conductas que ocasionaran graves daños a la salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas.

Reforma de 1996

Posteriormente, en el año de 1996, se reformaron las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, al trasladar los tipos que regulaba dicha Ley, y otras leyes especiales en materia ambiental, al Código Penal, dentro del cual se crea un nuevo título, el vigésimo quinto, denominado "Delitos Ambientales", dicha integración pretendía lograr un mayor orden y sistematización de su regulación, de tal manera que se distinguiera tanto la conducta prohibida, como el bien jurídico tutelado.3

Asimismo, se contemplaron a los delitos ambientales en su naturaleza de delitos de peligro y en el artículo 420, se hizo referencia a las especies en veda y sujetas a protección especial.

Reforma de 2002 Page 276

En el año 2002, la estructura del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, así como su denominación, fueron reconsideradas, en virtud de que el término "Delitos Ambientales" denotaba una circunstancia formal, en contraposición con lo que se debe entender como un delito, desde la perspectiva material, como hecho, al señalar que no existen delitos ambientales, sino delitos que atentan contra el ambiente, pues el delito es una cuestión fáctica, en la cual inciden factores sociales, económicos, ambientales, políticos, etc.

Por ello se adicionó un nuevo capítulo sobre "las actividades tecnológicas y peligrosas", y a efecto de sistematizar el contenido del Título, en función de las conductas reguladas, los capítulos subsecuentes se denominaron de "la biodiversidad", de "la bioseguridad", "contra la gestión ambiental", y de "disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente".

En esta reforma, se destacó la idea del Derecho Penal como un instrumento para la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, como herramienta necesaria para inhibir las conductas más graves que se alejan de las directivas de la política y la gestión ambiental nacional, ya que a pesar de la vigencia de los delitos ambientales, se concebía al proceso para responsabilizar penalmente a una persona por el incumplimiento de la ley ambiental, como un ejercicio jurídico excepcional, imperfecto y poco eficaz.

La propuesta de reforma introdujo figuras jurídicas con un tratamiento más equitativo del infractor, desde excluyentes para el caso de aquellas conductas que no deben ser abordadas por el Derecho Penal, atenuantes para aquellos casos en los que es conveniente reducir la pena, tipos básicos con parámetros punitivos mínimos y máximos amplios, hasta agravantes para conductas especialmente dañinas y gravosas para la sociedad, así como delitos graves en aquellos casos en los que el sujeto activo manifiesta un especial grado de peligrosidad social.

En el artículo 420 se introdujeron conductas típicas básicas referidas a quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o faunaPage 277 silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas, dejando el elemento subjetivo específico "fines comerciales" para una conducta agravada.

Reforma de 2006

Finalmente, en el año 2006, se adicionó la fracción II Bis, al artículo 420 del Código Penal, con el objeto de proteger a las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, de la captura furtiva de estas especies, sancionándola de manera agravada cuando ocurra no sólo durante las vedas, sino también cuando se realice fuera de ellas, en atención a que sus procesos de reproducción requieren de mayor protección.

De esa evolución legislativa, deriva el texto actual del artículo 420 del Código Penal, que establece:

"Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

  1. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

  2. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; II Bis.- De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164Page 278 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales;

  3. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

  4. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás...

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