Justicia restaurativa: Una mirada a las necesidades de la víctima, la parte ofensora y la comunidad

AutorMónica González Torres
CargoLicenciada en Derecho, con especialidad en Sistema Penal Acusatorio (énfasis en Mediación y Conciliación) y maestría en Derecho, en la línea de Derechos Humanos, ambas por la Universidad de Colima. Actualmente funge como titular del Centro de Estudios Judiciales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y profesora por horas en la Facultad de...
Páginas93-108
93
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 8, núm. 15
P. 93
JUSTICIA RESTAURATIVA:
UNA MIRADA A LAS NECESIDADES DE LA VÍCTIMA,
LA PARTE OFENSORA Y LA COMUNIDAD
Restorative Justice:
A Look At The Needs Of
The Victim, The Offender Part And The Community
Mónica GONZÁLEZ TORRES *
No es la prolija aplicación de las leyes lo que sólo importa,
sino el destino de víctimas y victimarios
Elías Neuman
Sumario:
I. El re-surgimiento de la justicia restaurativa II. Una aproximación teórica a la justi-
cia restaurativa III. Las necesidades de las partes en la transformación del conicto IV.
Justicia restaurativa-retributiva… ¿Es posible? V. La ética discursiva en Adela Cortina
como base de la justicia restaurativa VI. Corolario
* Licenciada en Derecho, con especialidad en Sistema Penal Acusatorio (énfasis en Mediación y Conci-
liación) y maestría en Derecho, en la línea de Derechos Humanos, ambas por la Universidad de Colima.
Actualmente funge como titular del Centro de Estudios Judiciales del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado y profesora por horas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima. Correo electrónico:
mgtorres@ucol.mx.
Resumen: La justicia restaurativa se centra más en la reparación y menos en el castigo,
es una relectura en el tratamiento del delito, en el que éste se convierte en un conicto,
otorgándole a la víctima, la parte infractora y la comunidad de apoyo el protagonismo en
la solución del conicto. Mientras la víctima reivindica su papel dentro de la comunidad,
la parte ofensora comprende las secuelas de su acción, asume su responsabilidad en la
comisión del delito y se compromete a reparar los daños. Se trata de una justicia que
abona a la pacicación social y propicia la recomposición del tejido social, en virtud de
que todos estamos interconectados.Principio del formulario
Fecha de recepción: 19 septiembre 2018
Fecha de aceptación: 20 de octubre 2018
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Mónica González Torres
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 8, núm. 15, 2019
I. El re-surgimiento de la Justicia Restaurativa
La justicia restaurativa se propone como una relectura al tratamiento de los delitos y la
violencia. Es una justicia que se centra más en la reparación que en el castigo; lejos de
profundizar las heridas y agravar el conicto, contribuye a la sanación y a la paz1. Bajo
la perspectiva restaurativa, el delito daña a las personas y los lazos que se establecen en
la colectividad, de modo que, quienes resultaron afectadas por un delito, son las que co-
laboran a n de determinar el mejor camino para reparar el daño causado por el delito2.
Si bien sus antecedentes se encuentren en ciertas prácticas de justicia comunitaria
realizadas por los grupos tribales e indígenas ubicados en América, África y Oceanía3,
propiamente la justicia restaurativa resurgió en 1974, en Kitchener, Ontario, en Canadá,
como una especie de reconciliación entre las víctimas y los ofensores.
El suceso que permitió ese resurgimiento contemporáneo fue el siguiente: dos jóve-
nes fueron acusados de vandalismo contra veintidós propiedades en una sola noche; la
comunidad estaba indignada y los jóvenes no tenían antecedentes penales. Mark Yantzi,
agente de libertad vigilada y responsable de preparar el proyecto de sentencia, consi-
deró la viabilidad de que los jóvenes se reunieran con sus víctimas. En este sentido,
Yantzi le sugirió al juez que además de la sentencia, los jóvenes asumieran plenamente
su responsabilidad en la comisión de los hechos. En un principio, el juez rechazó la
sugerencia por carecer de sustento legal; sin embargo, en el dictado de la sentencia la
incorporó, con la condición de que el agente Yantzi rindiera un informe acerca de los
1 zeHr, Howard & goHar, Ali (2003), The little book of restorative justice, Good Books, Pennsylvania, p. 2.
2 MccolD, Paul y WacHtel, Ted (2003), En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa.
Ponencia presentada en el XIII Congreso Mundial sobre Criminología, del 10 al 15 de agosto de 2003, en
Río de Janeiro, Brasil, [en línea], disponible en: URL: https://goo.gl/2EY8zY, p. 1.
3 Veáse neuMan, Elías (2003), La mediación penal y la justicia restaurativa, Porrúa, México, pp. 1-3; Wa-
cHtel, Ted (2013), Deniendo qué es restaurativo, [en línea], disponible en: URL: http://www.iirp.edu/
pdf/Dening-Restorative-Spanish.pdf, p. 2; brito ruiz, Diana (2010), Justicia restaurativa. Reexiones
sobre la experiencia de Colombia, Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador, p. 8; zeHr & goHar,
op. cit. nota 1, p. 63.
Palabras Clave: Restaurativa, Responsabilidad, Delito, Necesidades, Víctima, Comu-
nidad, Diálogo
Abstract: Restorative justice focuses more on reparation and less on punishment, it is
a rereading in the treatment of crime, in which it becomes a conict, giving the victim,
the offender and the support community the protagonism in the solution of the
conict. While the victim claims his role within the community, the offender
understands the consequences of his action, assumes his responsibility in the
commission of the crime and undertakes to repair the damage. It is a justice that
pays social pacication and promotes the recomposition of the social connection,
by virtue of which we are all interconnected.
Keywords: Restorative, Responsibility, Crime, Needs, Victim, Community, Dia-
logue

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