La justicia restaurativa como elemento fundamental de la mediación y la conciliación

AutorC. a Dr. Carlos Antonio Vásquez Gándara - Dr. Carlos García Méndez - Dr. José Francisco Báez Corona
Páginas473-481

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Ver notas 212, 213 y 214

La justicia restaurativa, resulta ser un tipo de justicia, que tiende a regresar las cosas al estado en que se encontraban hasta antes de la materialización de un determinado conflicto, por tanto, no solo se basa en una reparación del daño o una sanción para el generador del conflicto, sino que además atiende las causas que originaron el acto conflictivo y también trata las afectaciones causadas al sujeto pasivo.

El sistema de justicia penal en México, sin lugar a dudas, se transformó con la llegada del sistema penal acusatorio adversarial y fueron muchos los cambios que sufrió nuestro sistema jurídico en la referida materia, pero uno de los destacables en la presente ponencia, es la justicia restaurativa como elemento fundamental de la mediación y la conciliación, figuras que se traducen como la justicia alternativa, misma que encuentra fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 17...

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Por su parte el Código Nacional de Procedimientos Penales, también tiende a advertir este tipo de justicia alternativa:

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

Artículo 117. Obligaciones del Defensor Son obligaciones del Defensor:

X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

De lo anterior, queda claro que la ley adjetiva penal federal, contempla la obligación de agotar los mecanismos alternativos para solucionar las controversias penales.

Sin embargo, por cuanto hace a la justicia restaurativa, esta encuentra su fundamento en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

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CAPÍTULO IV

DE LA JUNTA RESTAURATIVA

Artículo 27. Concepto

La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Lo anterior, nos revela claramente, que la justicia restaurativa es una obligación de quien pretende dirimir un conflicto a través de la justicia alternativa, es decir de la mediación y de la conciliación.

Sin embargo, la justicia que sigue imperando en nuestro país es la justicia retributiva, entendiéndoseos por esta grosso modo, aquella que tiene como finalidad responder al daño ocasionado causando un beneficio al afectado que típicamente se traduce en la reparación del daño y la sanción del infractor.

Pero la justicia restaurativa va más a allá de lo anterior, pues, además, agrega que la víctima debe ser tratada por el daño ocasionado a su persona y el infractor, debe ser tratado para que no vuelva a incurrir en dichos actos y además asegurar su reincorporación a la sociedad como un individuo que tienda a ya no causar más estragos.

Por su parte la justicia federal, ha emitido diversos criterios a fin de establecer los alcances de la justicia alternativa con perspectiva de justicia restaurativa.

Época: Décima Época

Registro: 2006554

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

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