Justicia restaurativa en el contexto de la mediación penal y su impacto cultural

AutorJorge Reyes Negrete - Alberto Rodríguez Ríos
CargoMaestro en Derecho Constitucional y Amparo Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Maestrante en Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Coordinador General Jurídico del Instituto Metropolitano de Planeación del Gobierno del Estado de Puebla - Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Benemérita Universidad Autónoma...
Páginas15-30
15
Justicia restaurativa en el contexto de la mediación penal y su
impacto cultural
Jorge Reyes Negrete
Alberto Rodríguez Ríos
RESUMEN: La justicia restaurativa
representa uno de los pilares cualitativos más
importantes del sistema de justicia penal
acusatorio, asimismo se erige como un modelo
diferente para materializar justicia jurídica al
seno del tejido social. No obstante, este cambio
sustancial en la forma de operar el sistema
necesita que sus receptores lo asuman como
suyo, lo entiendan y comprendan, pero para
ello se necesita que la hegemonía cultural
inquisitiva en que se concebía la impartición de
justicia se vea sustituida por una hegemonía
cultural de la reparación del daño, derivada de
los acuerdos que los participantes tomen a bien
determinar.
Palabras Clave: Justicia Restaurativa;
Cultura; Sistema Acusatorio.
ABSTRACT: Restorative justice represents
one of the most important qualitative pillars
of the accusatory criminal justice system; it
also stands as a different model to
materialize legal justice on the society.
However, this substantial change in the
way of operating the system requires that its
citizens accept it as theirs, understand it,
but for this it is necessary that the
inquisitive cultural hegemony in which the
dispensation of justice was conceived is
replaced by a cultural hegemony of the
repair of damage, derived from the
agreements that the participants take to
determine.
Keywords. Restorative Justice; Culture;
Accusatory System
SUMARIO: Introducción. 1. Paradigmas del sistema penal. 2. Justicia Restaurativa
en el contexto de la mediación penal. 3. Justicia restaurativa ¿se necesita un cambio
cultural? Conclusiones. Fuentes de consulta.
Introducción
En los últimos diez años la sociedad mexicana ha sido testigo de diversas reformas
Constitucionales que impactan el sistema jurídico, mismas que “pueden calificarse
como estructurales debido a la importancia de los temas que abordan y al impacto
Artículo recibido el 12 de marzo de 2018 y aceptado para su publicación el 11 de mayo de 2018.
 Maestro en Derecho Constitucional y Amparo Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Maestrante en Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Coordinador General
Jurídico del Instituto Metropolitano de Planeación del Gobierno del Estado de Puebla.
 Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla.
Jorge Reyes Negrete/Alberto Rodríguez Ríos
Letras Jurídicas ISSN 1665-1529 16 Núm. 39 (Enero-Junio 2019)
global que tienen sobre la vida pública mexicana”
1
y que taxativamente albergan
fuertes valores en lo que respecta a la protección de derechos humanos. Esto es, la
reforma en materia de trasparencia y acceso a la información pública gubernamental
del 20 de julio de 2007; la reforma en materia de justicia penal para la creación de un
sistema acusatorio y oral del 18 de junio de 2008; la reforma en materia de derechos
humanos del 2011 y la reforma en materia de amparo del 2011.
2
De esta manera, por lo que hace a la materia penal, es que el sistema jurídico y la
forma de maniobrarlo, hasta hace diez años, era totalmente diferente a como se lleva
a cabo en este momento. De ahí que no sólo los operadores de éste tengan que
modificar sus prácticas y su visión en su quehacer, sino que también los receptores
del sistema tienen que estar familiarizados con aquel, deben hacerlo suyo y sentirlo
asequible. En otras palabras, la sociedad debe verlo como una nueva manera de
hacer justicia, ya no desde una perspectiva inquisitiva de castigo, sino desde una
óptica restaurativa.
El presente trabajo se articula en tres ejes rectores: el primero de ellos contiene
una breve explicación de lo que refieren los paradigmas del sistema penal,
explicando el funcionamiento del sistema inquisitivo mixto y el sistema acusatorio;
posteriormente, -como parte del sistema acusatorio- se hace una aproximación
teórico-conceptual de lo referente a la justicia restaurativa en el contexto de la
mediación penal, para que, finalmente, se aborde la necesidad social de la
sustitución en la hegemonía cultural de concebir a la justicia en materia penal
3
, para
que, en función de ello, se proponga -desde la educación- algunas líneas de acción
para que, paulatinamente, se logre el cambio de hegemonía cultural sobre la
impartición de justicia penal al seno del tejido social. Lo anterior, tiene un sustento
epistemológico-metodológico deductivo, teórico y analítico.
1. Paradigmas del sistema penal
Como ya se refirió, la última década ha sido sumamente dinámica en términos de
reformas constitucionales en México, ya que se han llevado a cabo reformas que han
cambiado profundamente la concepción y operación del sistema jurídico nacional,
mismas que han tendido a robustecer la protección de los derechos humanos,
1
CARBONELL SÁNCHEZ, Miguel, El ABC de los Derechos Humanos y del control de convencionalidad,
México, Porrúa, 2015, p. 103.
2
REYES NEGRETE, Jorge, Administración Pública y Derechos Humanos: el caso de los consumidores de
los servicios públicos, Revista DIKÊ, año 10, número 19, abril - septiembre de 2016, editada por la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), p. 120.
3
Cuando se alude al vocablo compuesto “hegemonía cultural” se hace referencia a la forma en que
el conglomerado social concibe la forma en que el Estado operante (gobierno) lleva a cabo sus
procesos institucionalizados para impartir justicia; esto es, con el sistema jurídico inquisitivo (mixto)
se privilegiaba el castigo frente a la reparación del daño, entonces pues, el gremio social, cultural y
generacionalmente, entiende el castigo como la forma por excelencia de impartir justicia; de ahí que
la sustitución en la hegemonía cultural sobre la concepción en la impartición de justicia aluda al
cambio en el ideario social, privilegiando la reparación del daño frente a la imposición de castigos
corpóreos.

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