Justicia con perspectiva de género
Autor | Luis David Coaña Be, Monserrat Jacqueline Cámara Santos |
Cargo | Profesor de derecho penal y amparo. Socio director del despacho 'Coaña Aguirre-Abogados'/Licenciada en Derecho por la Universidad Marista de Mérida. Oficial en la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos |
Páginas | 84-109 |
NACIPE • Revista Mexicana de Ciencias Penales • Núm. 11. Mayo-agosto 2020
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Fecha de recepción: 15 de abril de 2020
Fecha de aceptación: 29 de mayo de 2020
Perspectiva de género
Derecho penal
Derechos humanos
Tribunales
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Gender perspective
Criminal law
Human rights
Courts
Resumen. El presente artículo se-
ñala el impacto que la justicia inter-
nacional ha tenido en la adopción o
creación de mecanismos y normas
encaminadas a cumplir el deber
de prevenir, investigar, sancionar
y reparar la violencia que históri-
camente ha aquejado a la mujer
mexicana. Tras analizar cinco sen-
tencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en relación
con la violencia de género, se exa-
mina el primer caso de feminicidio
conocido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en el cual se
establecen lineamientos en materia
de derechos humanos y la necesi-
dad de erradicar la violencia y dis-
criminación en contra de la mujer,
particularmente en el ámbito pe-
nal, a través de la adecuada inves-
tigación de los delitos de los cuales
es víctima.
Abstract. This article points out
the impact of the international jus-
tice in the adoption and creation
of mechanisms and laws directed
to accomplish the duty to prevent,
investigate, sanction, and repair the
historical violence suered by Mexi-
can women. After the analysis of
ve cases issued by the Inter-Ame-
rican Court of Human Rights re-
lated to gender violence, the rst
judgment on feminicide delivered
by the Supreme Court of Mexico
is examined; that case gave rise to
some guidelines with regard to hu-
man rights and the need to eradi-
cate violence and discrimination
against women, particularly on the
ground of criminal law, through a
proper investigation of the crimes
where they are victims.
NACIPE • Revista Mexicana de Ciencias Penales • Núm. 11. Mayo-agosto 2020
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SUMARIO:
I. De la doncellez a la perspectiva de género. II. ¿Un nuevo paradigma?
III. La mujer en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. IV. El
deber de investigar con perspectiva de género: el caso de Mariana Lima
Buendía. V. Conclusiones. VI. Fuentes de consulta.
I. DE LA DONCELLEZ A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
La lucha por la vigencia y garantía de los derechos de las mujeres ha sido
una constante a lo largo del tiempo y en múltiples escenarios. Uno de los
ámbitos más complejos e incluso victimizantes para las mujeres ha sido el
del derecho penal: a menudo amenazador e, incluso, hasta humillante por
el fracaso de un rol impuesto a la víctima.
El derecho penal para la mujer se volvía como un arma capaz de anular
el problema, negar las consecuencias y aun trasladar la responsabilidad del
delito a la mujer. La perspectiva de género1 que ahora se pregona en sen-
tencias, foros académicos y discursos políticos era simplemente una gura
fantasma rondando en los pasillos de los tribunales o en las calles de nues-
tras ciudades. Esperando ser vista, sin éxito.
A través del presente trabajo, podrá observarse un atisbo de la evolución
de los criterios jurídicos que han marcado a México en torno a las muje-
res como víctimas de delito y violaciones a derechos humanos, haciendo
énfasis en la inuencia de las sentencias interamericanas. Lo anterior, con
el objeto de conocer cómo se ha construido y materializado la justicia con
perspectiva de género en el conocimiento, atención, investigación y san-
ción de casos.
El reconocimiento de la mujer mexicana como un auténtico sujeto de
derechos conllevó un camino largo, con toda clase de matices. En 1930,
mientras las y los jueces discutían el comportamiento de una mujer como
propio de un castigo,2 también se concretaba la rma y raticación de la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
1 De acuerdo con el Glosario de Igualdad de Género de ONU Mujeres, el término “perspectiva de género” es una
forma de ver o analizar que consiste en observar el impacto del género en las oportunidades, roles e interacciones
sociales de las personas. Esta forma de ver es lo que permite realizar un análisis de género y luego transversalizar una
perspectiva de género en un programa o política propuesta, o en una organización.
2 Véase, por ejemplo, la tesis de rubro: “ADULTERIO.” Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XXVIII,
marzo de 1930, p. 1237.
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